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¿Qué esperar de 2018? La potestad normativa de las Administraciones vuelve a resurgir tras años de sequía

El día 7 de diciembre de 2017 el Gobierno ha aprobado, por primera vez, el Plan Anual Normativo para el año siguiente, en cumplimiento por fin de lo establecido en el art. 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En palabras del propio Plan, las funciones principales que cumple son:

- Reforzar la seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento jurídico.

- Incrementar la transparencia, dando a conocer cuáles son las normas previstas para cada año natural,

- Racionalizar la actividad normativa, a través de la reflexión que impone la articulación en un calendario del programa legislativo

En cifras concretas se destacan los siguientes datos generales del Plan:

- Se prevé la aprobación de 287 normas, de las cuales 9 tendrán rango de ley orgánica, 38 de ley ordinaria y 240 de real decreto.

- 44 propuestas normativas derivan de la transposición de Directivas europeas: 4 leyes orgánicas, 17 leyes ordinarias y 23 reales decretos.

- Se procederá a la transposición de 52 Directivas comunitarias.

Con estos datos parece una previsión muy optimista que los objetivos de seguridad jurídica, predictibilidad, racionalidad y trasparencia sean fácilmente alcanzables.

En materia tributaria podemos destacar el anuncio de las siguientes normas:

1. Ley de modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que afectará nuevamente a la deducibilidad de los intereses, a la imposición de salida, a la aplicación de las normas generales contra las prácticas abusivas, a la transparencia fiscal internacional y otras normas para hacer frente a las asimetrías híbridas.

2. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y 2019, que incluirán las correspondientes normas tributarias.

3. Ley de modificación del Catastro Inmobiliario.

4. Ley de modificación de sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

5. Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que deberá incluir la modificación, entre otros, del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como "plusvalía municipal".

6. Real Decreto por el que se actualizan los países fiscales o territorios de baja tributación.

7. Real Decreto por el que se aprueba un nuevo Reglamento de valoración catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

8. Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Pero no están aquí todas las reformas con contenido tributario, puesto que habrá que añadir las de aprobación en 2017 con efectos para 2018, entre las que destacan:

- La trascendente reforma de los reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria, que refuerza, si cabe, las potestades de la Administración en la gestión y recaudación de los tributos: supone la modificación de los reglamentos de gestión, inspección, recaudación, régimen sancionador y revisión en vía administrativa.

- La modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras.

- Las modificaciones de los Reglamentos del IVA, donde sin incluyen novedades relativas a la facturación y la información suministrada, del ITP y AJD, que establece la posibilidad de establecer liquidaciones mensuales de todas las transmisiones de bienes muebles realizadas en un mes, del Reglamento de II. EE., que establecerá el sistema del SII también en esta imposición, del IRPF, y del ISD para ajustar determinados aspectos.

Igual trascendencia tiene también la aprobación y modificación de los módulos del método de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA para el año 2018.

Junto a ello, esperamos también la modificación de distintos modelos relativos al suministro de información derivado de las obligaciones informativas, modificaciones en el modelo 190 y en los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347, así como determinadas disposiciones relativas al sistema Intrastat. Igualmente, veremos modificaciones en los modelos 210, 211, 213 y 296 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), así como modificaciones en los modelos de declaración censal y autoliquidación de IVA y en la obligación de declaración de bienes en el extranjero (modelo 720), para adaptarlo a los requerimientos europeos.

A todo ello habrá que sumar las modificaciones que se produzcan en el ámbito de los tributos propios y cedidos de las Comunidades Autónomas, en el marco de las competencias que tengan asumidas. Así, por ejemplo, recordamos la rebaja del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía, para acercarlo a la tributación en otras Comunidades Autónomas para herederos de los grupos I y II (cónyuge y parientes directos).

También habrá que esperar modificaciones con contenido tributario que no se hayan señalado anteriormente, que demande la situación económica, política o coyuntural del momento, así como posibles modificaciones en normas europeas (Reglamentos y Directivas UE) con trascendencia tributaria.

Parece, por tanto, tras un 2016 bastante parco en producción normativa, debido a las circunstancias de interinidad del Gobierno, y de un 2017 moderado en reformas, que volvemos a dar rienda a la potestad normativa de las Administraciones Públicas, lo cual puede afectar, paradójicamente, a los objetivos y funciones que el Plan Anual Normativo citado antes dice perseguir.

José Antonio Sánchez, Jefe de Estudios del Grupo CEF.- UDIMA

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