
Cuando la empresa organiza la cena de Navidad, ¿es consciente de la responsabilidad que mantiene con los trabajadores? Un empleado que acude a la cena o comida de empresa, organizada por el empleador, y a la que están invitados todos los trabajadores, desplaza el lugar de trabajo momentáneamente y se desplaza con ello la responsabilidad del empresario con respecto a los trabajadores.
Esto implica que cualquier eventualidad que suceda durante dicho evento, incluso fuera del horario habitual de trabajo, podrá ser considerada como sucedida en tiempo de trabajo, o al menos derivada de la relación laboral. Esto tiene como consecuencia que si un trabajador sufre un percance, por ejemplo, resbalándose por las escaleras del local o incluso de camino al evento (ya sea de ida o vuelta), el mismo será considerado como accidente de trabajo en la mayoría de los casos.
No podemos olvidar que el empresario tiene una obligación general de protección de los trabajadores, siendo deudor de la seguridad frente al trabajador: protección y responsabilidad que deviene del ámbito de la prevención de riesgos laborales.
Pero, ¿y si el trabajador actuó de una forma imprudente? ¿Sigue siendo responsable la em-presa por los actos que cometa el trabajador?
En primer lugar, reseñar que las obligaciones de prevención de riesgos, son obligaciones de medios, no estando exento el trabajador respecto de las mismas, ya que también tiene obligación de velar por su seguridad y por la de los demás que puedan ser afectados en el ámbito laboral.
En segundo lugar, tendremos que atender al grado de la imprudencia del trabajador. Si la misma se califica como imprudencia temeraria, en principio, dicho percance no se considerará como accidente de trabajo y la responsabilidad del empresario no existirá.
Nuestro Tribunal Supremo entiende que existe imprudencia temeraria "en el momento en que el trabajador asume indudablemente riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves ajenos al usual comportamiento de las personas y la omisión de la diligencia más elemental exigible". Y conforme a dicho concepto aún cabe preguntarse si se podría considerar como tal el exceso de alcohol en un trabajador si es la empresa la que ha facilitado que el trabajador beba demasiado, por ejemplo.
¿O se considera responsabilidad del trabajador no excederse? ¿Qué implicaciones habría si un trabajador que ha bebido en la cena de empresa, y mientras se dirige a su casa, atropella a un peatón? Se trata de casos que están en una frontera gris de conceptos jurídicos que son interpretados judicialmente. Por ello habría que realizar un análisis detallado de las circunstancias concretas para poder verificar la responsabilidad y la naturaleza del accidente, si es laboral o no, y el tipo de responsabilidad que se deriva, tanto hacia el trabajador como hacia terceros.
Las consecuencias son diversas en caso de que se considere accidente de trabajo, tales como prestaciones a cargo de la Seguridad Social, indemnización por secuelas o lesiones permanentes o por un reconocimiento de incapacidad, sanciones por la Inspección de Trabajo, recargo de prestaciones de Seguridad Social (que no pueden ser aseguradas y de las que responde el empresario directamente con su patrimonio), e indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil empresarial. Las mismas pueden suponer un importante desembolso para las empresas, que dependiendo del tamaño, incluso puede llevarlas a dificultades económicas o su cierre.
Sería conveniente que la empresa dispusiera las medidas oportunas para que no se generen dichas situaciones, como garante de la prevención de riesgos, y, evitar en la medida de lo posible comportamientos excesivos y que no sean tolerables en un ambiente profesional. Como por ejemplo, limitar el número de bebidas por persona, comprobar el estado del local y su cumplimiento y coordinación de las medidas de prevención de riesgos, así como indicar en el código de conducta los comportamientos que se esperan de los empleados en eventos de empresa o en los que se les represente, tanto en relación a la interacción con terceros como con los compañeros, sin olvidar el cuidado de la imagen corporativa (ejemplo: uso de redes sociales).
Todo ello llama a la prudencia tanto de las empresas como de los trabajadores, y a tener en cuenta que aunque estemos en momentos de celebración, en los que el ambiente sea distendido, no hay que olvidar que nos encontramos ante una extensión del ámbito laboral, y que los comportamientos del mismo siguen estando vigentes durante la fiesta.