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Quien paga la nómina manda, también entre los funcionarios

¿Obedecerán los funcionarios de la Generalidad a las autoridades emanadas del artículo 155 si se aplica? Es una de las preguntas que se hacen los ciudadanos. Si el señor Puigdemont no endereza la situación y convoca elecciones renunciando a la DUI, puede poner a sus funcionarios ante el dilema de cumplir, o no, las decisiones del Gobierno emanadas de la aplicación del 155. Es una más de las trampas que el Govern se pone a sí mismo en la figura de sus empleados públicos.

Según la Real Academia 'funcionario' es "persona que desempeña profesionalmente un cargo público". Actúa bajo la jerarquía y dentro de la ley. La Ley para un empleado público es la esencia de su profesión; se puede definir como "un defensor de la ley". Su vocación es servirla.

Por el contrario, cuando se la salta se le puede acusar de varios delitos, tipificados como: prevaricación y/o cohecho; abandono de destino u omisión de deber de perseguir delitos; desobediencia y/o denegación de auxilio; tráfico de influencia y/o malversación de fondos; fraude o exacciones ilegales en el ejercicio de su función; ejercicio de actividades prohibidas para ellos y abuso de poder;…

Por eso, antes de saltarse la ley o desobedecer a un superior legalmente jerárquico, un empleado público debe tentarse mucho la ropa. Sin olvidar que el abandono del puesto lleva consigo la pérdida de nómina. Para el funcionariado la nómina es sagrada.

Un ejemplo: cuando fui concejal de personal del Ayuntamiento de Madrid y quería trasmitir un mensaje a sus trabajadores lo incluía junto con la notificación de la nómina; entonces era un sobre (ahora supongo que será un mail en la cuenta que el funcionario designe).

Nunca falló, nadie dejó de leer ni la nómina, ni el mensaje adjunto por si acaso. La nómina es más poderosa que cualquier algarada callejera. Quién la paga manda ¿Y quién la pagará durante un tiempo en la Generalitat?: Montoro. Pues eso.

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