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Un Artículo 155 descafeinado y con una aplicación diseñada por el PSOE

Pedro Sánchez, líder del PSOE.

Ni el Gobierno, ni el resto de partidos, ni los medios de comunicación subvencionados lo han reconocido, pero el proceso independentista catalán culminó el pasado 10 de octubre. Esta es la fecha en la que Puigdemont declaró la independencia de Cataluña en el Parlament.

No olvidemos que el documento relativo a la proclamación de la República catalana fue firmado formalmente por 72 diputados separatistas. Todos ellos pertenecientes a CUP y Junts Pel Sí. Recordemos, además, que la citada declaración de independencia no fue finalmente suspendida por el Parlamento catalán.

De todos modos y aunque la declaración de independencia hubiese sido suspendida por el Parlamento, el hecho de suspenderla certifica que la independencia fue declarada con anterioridad a la propia suspensión.

¿Chantaje o negociación?

La opinión pública no sabe certeramente si el proceso independentista catalán se está extrapolando a la práctica en virtud de unas pautas determinadas en una previa negociación, llevada a cabo de forma encubierta por los partidos separatistas y los constitucionalistas.

O, si por el contrario, se trata de un chantaje promovido por unos delincuentes políticos catalanes y convertido por el Gobierno legítimo de España en una partida de póker.

Todo ello, debido a la ambigüedad con la que están actuando los separatistas catalanes. Y, a la vez, a causa de la extrema debilidad demostrada hasta ahora por el Gobierno del PP, absolutamente influenciado por el PSOE.

La nefasta gestión de esta crisis por parte del Gobierno (que la ha 'anti-gestionado' juntamente con la oposición), negándose a adoptar medidas legales en contra del independentismo catalán, demuestra una vez más que la partidocracia española camina en dirección contraria a los intereses de la ciudadanía.

Tan es así, que desde el inicio del órdago separatista, la mayoría de los españoles se ha mostrado favorable a la aplicación hasta sus últimas consecuencias del Estado de Derecho en Cataluña. Al objeto de restablecer el orden constitucional en esta comunidad autónoma.

En este sentido, el Rey de España también se mostró partidario de la aplicación de la Constitución en la autonomía catalana. De hecho, así lo hizo constar Felipe VI en su valiente y emocional discurso, pronunciado el 3 de octubre.

Un Artículo 155 al estilo socialista

Finalmente y tras las sucesivas negativas de Puigdemont a reinstaurar la legalidad en Cataluña, el Gobierno ha decidido aplicar el Artículo 155 de la Constitución Española.

El Artículo 155 de nuestra Carta Magna tiene un profundísimo alcance legal, capaz incluso de suspender una autonomía. En este caso, la comunidad autónoma de Cataluña.

Una suspensión cuyas derivaciones podían llegar a destituir a la máxima autoridad gubernamental a nivel autonómico. E, igualmente, a su equipo de gobierno.

La Constitución también faculta al Artículo 155 para disolver la rebelde y sediciosa policía autonómica, es decir, los Mozos de Escuadra. Cerrar la sectaria TV3 y el resto de medios de comunicación que han colaborado supuestamente en el Golpe de Estado. Paralizar el adoctrinamiento educativo y la inmersión lingüística, que no es otra cosa que la discriminación de la enseñanza en castellano, mediante la devolución al Estado de la competencia de educación. Etc.

Sin embargo, el Gobierno, en principio y salvo fuerza mayor, no contempla adoptar tales medidas. O, al menos, no tiene intención de aplicar las mismas con el máximo rigor. Sino que, el ejecutivo de Rajoy prefiere seguir confiando en la denominada "estrategia de la proporcionalidad".

En otras palabras, el Gobierno aplicará el Artículo 155 CE de forma descafeinada. Entre otras razones, porque así lo ha decidido el PSOE en la negociación que la mencionada formación socialista y el partido del Gobierno han mantenido a tal efecto.

Artículos 544 y 472 del Código Penal

En el supuesto caso que la aplicación del Artículo 155 CE se convirtiera en una pantomima partidocrática dotada de apariencia legal, habría que recordarle tanto al Gobierno como al PSOE que nuestro Código Penal contempla los delitos de Sedición (Artículo 472) y Rebelión (Artículo 544 y siguientes).

Ningún español de bien entendería que los políticos responsables del golpe de Estado siguieran en sus puestos, y recibiendo salarios públicos, dentro de aproximadamente una semana, que es el plazo legal que tiene que transcurrir para que comience a aplicarse a nivel práctico el Artículo 155. (El trámite relativo a su aprobación por parte del Senado podría demorarse 7 días).

Respetar el Estado de Derecho

Tampoco sería de recibo que la aplicación del Artículo 155 persiguiera el objetivo de convocar, de manera automática y, por tanto, inmediatamente, unas nuevas elecciones autonómicas en Cataluña. Tal como desean el PSC y Ciudadanos.

Debido a que antes de proceder a la convocatoria de unas nuevas elecciones en la comunidad autónoma catalana, es imprescindible que todas las instituciones públicas de esta región se sometan al Estado de Derecho. Un proceso democráticamente regenerador que podría durar años...

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