
Pedro Sánchez ha anunciado el acuerdo con Rajoy para iniciar una reforma constitucional. El proceso se iniciará una vez que la comisión creada para la evaluación y modernización del modelo territorial español termine sus trabajos; unos seis meses. Se deduce que la reforma contemplada por PSOE y PP será parcial y centrada casi exclusivamente en el Título VIII de la Constitución.
Es decir, una reforma que puede ser aprobada con los votos de ambas formaciones políticas, tanto en el Congreso como en el Senado ya que bastaría con 3/5 del total de cada Cámara. Tal fue el caso de la reforma del año 2011 cuando se modificó el artículo 135. De lo anterior no podemos inferir que la reforma a la totalidad del texto constitucional sea fácil.
La llamada por los constitucionalistas cláusula de la intangibilidad constitucional implícita viene a decir que cambiar la totalidad de la Constitución es prácticamente imposible. Y no sólo en ese caso sino también en las reformas parciales que afecten al Título Preliminar, Título I, Capítulo II, Sección primera (De los derechos fundamentales y las libertades públicas) y el Título II (De la Corona).
Lo que resulta inquietante es comprobar cómo con 3/5 en ambas Cámaras se pueden suprimir o cambiar los 29 artículos primeros del Título I (De los derechos y deberes fundamentales) y también el Título VII (Economía y Hacienda). Y así todos los que no estén protegidos por la intangibilidad.
Con la redacción del Título X (De la reforma constitucional) el poder constituyente de 1978 intentó poner trabas, casi insalvables, a un hipotético poder constituyente del futuro. Y es que la Constitución material: poderes económicos, sociales y políticos determina a la formal: el texto escrito.
Solamente la conformación de un poder constituyente capaz de cambiar, orientar y adecuar a los poderes del presente y del futuro, puede fundamentar una nueva constitución alternativa a la del presente. Un proceso constituyente de facto que pretende constituirse de iure.