Firmas

Refuerzo de la lucha contra la morosidad

  • Siempre hemos reclamado medidas coercitivas para las empresas

Hans Kelsen consideraba que las normas del Derecho son preceptos coactivos de la conducta humana que ordenan una determinada actuación. La ley faculta a los poderes del Estado para dirigir contra el infractor, un acto coactivo como sanción. Kelsen aseguró que sin sanción no hay deber jurídico y definió a este como una norma jurídica positiva que ordena la conducta de los individuos al vincular una sanción al comportamiento contrario a dicha norma. La norma debe contener un mandato y una consecuencia jurídica al incumplimiento de dicho mandato; es decir, una sanción. Karl Binding, un jurista alemán, expresó el mismo pensamiento de Kelsen al afirmar que una norma sin sanción es como una campana sin badajo.

La máxima de Binding nos ofrece la mejor explicación del fracaso de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas contra la morosidad: la falta de interés político en implementar los preceptos instaurados por esta Ley y la ausencia de medidas coercitivas para hacerla cumplir.

La citada Ley tiene por objeto combatir los retrasos en el pago de deudas dinerarias vencidas y exigibles, y también el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales entre empresas; así que, establece que el plazo de pago legal que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días. Además, dicta que los plazos de pago no podrán ser ampliados mediante pacto de las partes por encima de los sesenta días naturales. Ahora bien, como hasta la fecha la Ley no había incorporado medidas coactivas, existe un incumplimiento generalizado de este precepto; en apoyo de esta afirmación, un estudio de Informa D&B patentiza que el periodo medio de pago en España se sitúa en 86 días; en consecuencia, este plazo medio está muy por encima de los sesenta días que es el plazo máximo que permite la norma.

Como penalización a la morosidad, la Ley antimorosidad determina que todo retraso en el momento de efectuar el pago da lugar al derecho a percibir intereses de demora y la obligación del moroso a pagarlos. El interés de demora correspondía a la suma del tipo de interés del BCE más ocho puntos. Además, la Ley cita que el moroso debe indemnizar al acreedor con 40 euros por cada factura impagada. Igualmente, el acreedor tendrá derecho a reclamar al moroso una indemnización por los costes de cobro acreditados que haya sufrido y que superen la cantidad de 40 euros. Sin embargo, son muy pocas las empresas que se atreven a reclamar los intereses moratorios y los costes de cobros a sus clientes.

Desde hace muchos años, los expertos en lucha contra la morosidad hemos reclamado al Legislador y al Ejecutivo de turno que se promulguen medidas coercitivas para que la norma contra la morosidad se cumpla en la realidad empresarial de este país. Hasta hace poco, los partidos políticos habían demostrado un desinterés por esta cuestión. No obstante, el pasado día 20 de junio todos los grupos parlamentarios entendieron por fin la necesidad de promulgar medidas coercitivas para hacer cumplir la ley contra la morosidad. Así pues, el Pleno del Congreso tomó en consideración la Proposición de Ley de refuerzo de la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, y se inició la tramitación de este proyecto. Vale la pena decir, que en la votación plenaria de la toma en consideración de dicha proposición, se cosecharon 335 votos a favor, ninguno en contra y cero abstenciones.

No obstante, no hay que cantar todavía victoria, porque el trámite legislativo es largo y tortuoso; primero pasará por la presentación de enmiendas en la Comisión de Economía, que es la fase clave de la tramitación y en el que los grupos parlamentarios del PP y del PSOE han anunciado que incorporarán importantes enmiendas. Por tanto, ha de pasar tiempo para ver la norma publicada en el BOE.

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