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La UE obliga a cambiar el contrato interino

  • La sentencia del TSM anticipa un periodo inseguro jurídicamente

El 14 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) nos sorprendió al dictar una sentencia (en el asunto C-596/14) que declara discriminatorio que una trabajadora del Ministerio de Defensa no tenga derecho a percibir ninguna indemnización como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo de interinidad, tras más de nueve años de vigencia de su relación laboral, porque el Estatuto de los Trabajadores no prevé indemnización para la finalización de dicha modalidad de contrato de duración determinada.

La sentencia del TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. El tribunal europeo aplica al caso planteado la Directiva 1999/70/CE, El acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que prohíbe la discriminación en las condiciones de trabajo entre trabajadores temporales y fijos.

El tribunal europeo declara que dicho principio alcanza a la indemnización por terminación del contrato y concluye que no constituyen "razones objetivas" que justifiquen un peor trato, en cuanto a la indemnización a favor del trabajador con contrato de duración determinada, el que dicha diferencia venga establecida por el Estatuto de los Trabajadores. Por ello, dicha diferencia de trato recogida en la ley española, es discriminatoria y, por tanto, contraria al derecho de la Unión Europea.

Sin embargo, la sentencia del TJUE no fija ningún parámetro para cuantificar la indemnización a favor del trabajador con contrato de interinidad para el supuesto de extinción de dicho contrato por desaparición de la causa de interinidad. Si bien, le apunta al TSJ de Madrid que dicha indemnización debe equipararse a la misma que por igual trabajo la empresa esté obligada a abonar a un trabajador indefinido como consecuencia de su despido por causas objetivas, esto es, la indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Siguiendo dichos criterios, el TSJ de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 5 octubre 2016, que declara el derecho de la trabajadora demandante a una indemnización de 20 días por año de vigencia de su relación con el Ministerio de Defensa. De esta forma el TSJ de Madrid asume los criterios del TJUE en cuanto a que la discriminación se produce al contrastar las condiciones del trabajador interino con las del fijo y, por ello, el tribunal madrileño ha descartado que, en materia de indemnización, el trabajador interino deba equipararse a los otros trabajadores temporales.

Este criterio genera varias dudas de relevancia práctica, la más importante si la terminación del contrato de interinidad debe comunicarse al igual que un despido por causas objetivas y, de no cumplirse los requisitos formales de dicho despido, dicha terminación debe declararse improcedente con la condena de pagar al interino cesado la indemnización máxima prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

Una interpretación estricta de estas dos sentencias lleva a la conclusión que sólo se ven afectados por las mismas los contratos interinos y no el resto de la contratación de duración determinada prevista en las leyes españolas. Sin embargo, ha de advertirse que, si bien la sentencia de 14 Septiembre 2016 del TJUE no se pronuncia de forma expresa sobre si la indemnización de 12 días por año de servicio, prevista para la mayor parte de los contratos temporales regulados por la legislación española, es discriminatoria frente a la indemnización a la que sí tienen derecho los contratos fijos, cuando se extinguen por causas objetivas, los tribunales españoles podrían utilizar la misma argumentación expuesta por el TJUE, en el citado asunto C-596/14, para declarar que dicha indemnización de 12 días es discriminatoria y, por tanto, contraria a la Directiva 1999/70.

Todo ello nos anticipa un periodo inmediato de inseguridad jurídica y de incremento de los litigios derivados de la contratación temporal en España, que afectará tanto a los contratos temporales en vigor en la actualidad, como a los que se suscriban hasta que no se modifique el marco legal español de toda la contratación de duración determinada.

La conclusión más inmediata de la sentencia del TJUE es que, inevitablemente, ha de modificarse el Estatuto de los Trabajadores para adaptarlo en esta materia a la Directiva 1999/70, pero debiendo el legislador español ceñirse a los criterios del TJUE que recoge la citada sentencia, entre otros que "el Derecho Social de la Unión Europea no puede ser interpretado de manera restrictiva".

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