
El pasado 2 de octubre entró en vigor la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley 39/2015. El texto legal deroga la histórica Ley 30/92 y la primera Ley de Administración Electrónica, la Ley 11/2007. El texto reunifica ambas normas ofreciendo una única regulación de la relación jurídica entre el ciudadano y las Administraciones Públicas.
Además de objetivos concretos, el propósito central de la norma es la desaparición definitiva del papel en el ámbito de la Administración Pública y su entorno de relaciones (con el ciudadano, entre Administraciones Públicas...). Presentaciones, notificaciones, alegaciones y recursos solo podrán emitirse y tramitarse en formato electrónico. Todo un reto.
Para este camino la propia Ley articula y refuerza determinadas figuras que las leyes sectoriales administrativas de los grandes Centros de tramitación del Estado (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Tráfico, hipotecario...) utilizan ya de una manera habitual. Entre ellas y de una manera destacable la figura del representante. La nueva Ley de Procedimiento atiende a la realidad de la tramitación administrativa española y reconoce que el impulso definitivo de esta tramitación electrónica solo puede producirse desde una figura: la del colaborador social o tramitador administrativo profesional.
La historia de nuestro derecho administrativo lo demuestra: el 75% de la tramitación administrativa actual se tramita a través de colaboradores sociales. Declaraciones y autoliquidaciones de impuestos (IRPF, IVA, ITPAJD, Impuestos locales...), liquidaciones de nóminas en Tesorería Seguridad Social, tramitación hipotecaria, trámites del automóvil y el conductor...
La nueva Ley de Procedimiento Administrativo recoge ahora toda esta experiencia sectorial, detallándola en el nuevo texto legal en la figura de los representantes y habilitados (artículos quinto y sexto). La norma reconoce la labor de los representantes de los ciudadanos y les otorga la potestad de "representar digitalmente" a las personas físicas o jurídicas en el trámite.
Y entre todos estos representantes, como profesionales habituales del trámite, los gestores dministrativos. El Estatuto que nos regula, aprobado en 1963, permitió sacar adelante la primera Ley de Procedimiento Administrativo, de 1958. Hoy, 50 años después, los profesionales de la tramitación afrontamos este nuevo reto: la tramitación integral electrónica. Para el colectivo no es muy diferente a los diferentes cambios que en estos años han abordado en sus tareas cotidianas con las grandes administraciones.
Nuestro acompañamiento en el trámite electrónico al ciudadano le garantiza (como antes en papel) una tramitación exitosa, ahorro de costes y certeza en su relación con la Administración. La tramitación electrónica que desarrollan y desarrollarán aún más los Gestores Administrativos nos convierten en el colectivo profesional más preparado para el nuevo reto. Porque nuestra tarea cotidiana y habitual es precisamente esta: facilitar y agilizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas que los ciudadanos deben asumir.
Por todo lo anterior nos ponemos a disposición de las Administraciones Públicas en sus diferentes niveles (estatal, autonómico y local) con el objetivo de serles de utilidad en la puesta en marcha de la nueva Ley.