
Algunas preguntas que se hace cualquier ciudadano al ver todo el revuelo mediático que se ha producido estos últimos días en torno a los denominados papeles de Panamá son ¿qué beneficios aporta tener una sociedad en Panamá?, ¿qué es un paraíso fiscal? o, ¿es Panamá un paraíso fiscal?
Pues bien, un paraíso fiscal es un territorio con una baja o nula fiscalidad, a lo que se une la preservación del secreto bancario que no permite identificar a los clientes reales de cuentas bancarias y sociedades, facilitando el blanqueo de capitales.
Muchos de los documentos obtenidos, denominados papeles de Panamá, pone de manifiesto que la mayoría de sociedades offshore están ubicadas en territorios considerados como paraísos fiscales, tales como las Islas Vírgenes Británicas, las Bahamas o las Islas Seychelles, entre otros.
A través de determinadas estructuras que utilizan paraísos fiscales normalmente se pretende no pagar los impuestos que correspondería por los beneficios obtenidos en un país con una tributación normal; es lo que se denomina "evasión fiscal", aunque podría encubrir otros delitos como el blanqueo de capitales.
Panamá no es considerado por España como paraíso fiscal desde el año 2011, aunque lo había sido desde 1991, ya que firmó un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información; aun así Panamá sigue teniendo una legislación interna un tanto peculiar que protege enormemente la identidad de las personas o entidades que poseen bienes en aquel país y, debido a estas características, facilita que pueda ser usado por personas o entidades como parte de una estructura que pretenda la evasión fiscal o el blanqueo de capitales.
Así pues, tener una sociedad en Panamá no supone "a priori" ningún acto ilícito; el uso que se haga de esta sociedad sí que podría suponer un acto delictivo. Por poner un ejemplo simple, ¿comprarse un vehículo supone un acto ilícito? Evidentemente que no, pero si el propietario del mismo se dedica a circular a 200 kilómetros por hora entonces sí que se está cometiendo un acto delictivo.
Pues con las sociedades constituidas en Panamá, salvando las distancias, podría entenderse que ocurre algo parecido; si se utilizan para el blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas o con el propósito de evadir el pago impuestos, ahí sí que nos encontramos con actividades claramente delictivas y punibles.
Y surge otra pregunta: ¿todas las personas o entidades que poseen una sociedad en Panamá las usan con intenciones fraudulentas? No necesariamente. Panamá es un país que ofrece interesantes posibilidades de negocio tanto a nivel de construcción como en actividades de ocio y turismo. De todas maneras, por las características antes apuntadas hace que recaiga cierta sospecha y es por ello que la Administración Tributaria deberá realizar una ardua tarea de investigación sobre la información contenida en los papeles de Panamá, preservando la presunción de inocencia, pero siendo implacable ante conductas delictivas o de evasión fiscal.
Por último, destacar que desde hace años los países que integran el G-20 y la OCDE están adoptando medidas tendentes a erradicar la elusión fiscal y a que las empresas con operaciones en diversas jurisdicciones, que actúan habitualmente a través de estructuras legales, tributen en el país donde obtienen el beneficio. Esto supone un cambio de concepto en la tributación internacional, debiéndose adaptar las legislaciones internas y los convenios internacionales.
En definitiva, es un proceso lento que requiere de consenso internacional y una voluntad política firme para evitar la elusión fiscal y, así, aumentar la recaudación que permitiría optimizar los recurso del país; atendiendo al hecho de que estas prácticas suponen para España una pérdida de recaudación anual de aproximadamente unos 8.250 millones de euros... ¿Cuántas inversiones permitiría realizar al Estado esa cifra?