
Una sociedad sirve esencialmente para agrupar personas para una tarea común. Sin embargo, aún resulta más habitual, y en principio lícito, crear una sociedad por una sola persona. Esto puede tener básicamente dos objetivos: limitar la responsabilidad en algún proyecto y, en algunos casos pagar menos impuestos. En cualquier caso, el crear estructuras jurídicas siempre tiene coste, y los objetivos no siempre se consiguen.
El principio general de nuestro derecho, consagrado en el artículo 1911 del código civil, es la responsabilidad ilimitada, presente y futura de cualquier deudor por las obligaciones asumidas. Esto no favorece, precisamente, la iniciativa empresarial, y por lo tanto, cabe limitar la responsabilidad, utilizando una sociedad, que al tener responsabilidad limitada, sólo responde con sus bienes de las deudas, liberando a sus socios.
Naturalmente, aquí el problema es que las entidades financieras para dar crédito a la sociedad exijan avales de sus socios. Por esa razón, que exista un mecanismo eficiente de segunda oportunidad para deudores insolventes de buena fe es vital. De lo contrario, muchos proyectos viables no se emprenderán. Además, estaremos condenando a una parte de la sociedad a trabajar indefinidamente en negro. Nada es eterno, y las deudas tampoco deben serlo si no queremos que los fracasos sean permanentes.
¿Ventaja legal o fraude?
El otro objetivo que tampoco se consigue siempre es pagar menos impuestos. Aquí hay dos cuestiones, los gastos que una sociedad se puede deducir, es decir que se resta a la hora de calcular sobre cuánto debe pagar, y el tipo o porcentaje que debe pagar.
Uno de los mitos más extendidos en la fiscalidad es que las sociedades pueden deducirse más gastos que las personas físicas. Eso no es cierto, cualquier empresario individual o profesional por cuenta propia puede deducirse, en principio, los mismos gastos que una sociedad. Esto legalmente es tan sencillo como que la ley del IRPF se remite a los gastos deducibles en la ley del impuesto de sociedades.
Otra cuestión distinta es que a un contribuyente, que más bien quiere contribuir poco, le parezca que los gastos personales están más escondidos en una sociedad que directamente como gastos de una actividad económica. Evidentemente, eso no es una ventaja legal sino jugar a defraudar impuestos.
Verdades y mitos
Lo que sí es cierto es que las sociedades pagan legalmente un tipo de impuestos inferior al de las personas físicas. Actualmente, las grandes empresas están sometidas con carácter general a un tipo del 28% y las pymes al 25% por los 300.000 primeros euros que ganen. Éste es un incentivo fiscal muy relevante. Tan es así, que cuando Ronald Reagan igualó los tipos impositivos entre personas físicas y sociedades en Estados Unidos, empezaron a desaparecer sociedades a millones.
Sin embargo, en este tema hay que tener claras dos cuestiones: en primer lugar que una sociedad debe tener los medios materiales y humanos para desarrollar las actividades y prestar los servicios. Si una sociedad, no tiene nada, o incluso todavía no existe, no puede prestar ningún servicio. Declarar servicios como sociedad, cuando realmente los ha prestado una persona física, dado que la sociedad todavía no existía, no es declarar correctamente, ni es una conducta precisamente ejemplar de algún conocido político; aunque lo hayan manifestado reiteradamente los dirigentes de un sindicato de técnicos de Hacienda.
Otra cuestión es que los servicios que una persona física presta a una sociedad que de alguna forma controla hay que facturarlos a precio de mercado. Mejor dicho, el contribuyente podrá hacer normalmente lo que quiera, ya que la sociedad suele ser suya. Sin embargo, a efectos fiscales, tanto la sociedad como él, deberán pagar impuestos como si los servicios se hubiesen retribuido a precio de mercado. Esto no es optativo, sino una obligación impuesta por las leyes tanto del IRPF como del impuesto de sociedades.
El precio de mercado es el precio que un tercero, alguien sin vinculación, está dispuesto a pagar por un bien o servicio. En consecuencia, si una sociedad refactura a terceros los servicios de su socio profesional único, el importe que al que debe retribuir a este socio tiene que ser muy parecido. En 2015, la nueva ley del impuesto de sociedades, con algunos requisitos, ha establecido que este valor de mercado puede ser el 75% de lo que se facture a terceros.
En fin, existen algunas ventajas fiscales y mercantiles para crear sociedades, pero a veces no tiene utilidad crearlas o es, incluso, contraproducente. Así que, antes de colocar una sociedad en su vida, es conveniente pensárselo y asesorarse antes, en lugar de lamentarlo después.