Desde el Gobierno se han puesto en marcha las nuevas medidas de control al fraude fiscal a las que se añade la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados fuera de España, como guinda al proceso de regularización de rentas y patrimonios no declarados -la llamada amnistía fiscal- que finalizó el 30 de noviembre. La obligación de informar a la Administración se completa no sólo a través de la habilitación reglamentaria correspondiente y a través de un régimen sancionador específico en caso de incumplimiento, sino que también contiene consecuencias que pudieran derivar en una presunción de rentas no justificadas.
La declaración informativa del modelo 720, ya vigente, debe presentarse entre enero y marzo del año siguiente a aquél al que se refiere la misma. Sin embargo, el plazo se amplía hasta finales de abril de 2013, para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012. No obstante, esta declaración no es la única que debe presentarse, al menos ante otras instancias, como por ejemplo ante la Dirección General de Comercio e Inversiones (DGCI) a la que debe presentarse, entre otros, el modelo D-6 de declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables o el modelo D-7A relativo a bienes inmuebles -y otros tantos, aprobados en la Resolución de 1 de julio de 2010 de la DGCI-. Por otro lado, también deberá presentarse, en su caso, el modelo 714 correspondiente al impuesto sobre el patrimonio, cuyo contenido debe coincidir con lo declarado en las anteriores declaraciones, al menos en lo que a inversiones en el extranjero se refiere.
Por tanto, un sujeto titular de una cartera situada en el extranjero probablemente estará obligado a tener que presentar estas tres declaraciones -modelos D-6, 720 y 714-, cuyo contenido a efectos informativos coincide en su mayoría. Sería bueno que, con vistas a la simplificación, en un futuro próximo el legislador unifique estas obligaciones informativas.
El sujeto obligado a presentar el 720 tendrá que informar de los saldos a 31 de diciembre de las cuentas corrientes, y de cualquier clase de valor gestionado o no a través de cualquier tipo de entidad, como entre otras los fideicomisos o los trusts, debiendo declarar número y clase de valores. En los seguros de vida o invalidez, deberá informarse del valor de rescate y en las rentas temporales o vitalicias, se informará del valor de capitalización. En cuanto a los bienes inmuebles, aparte de identificarse el tipo y situación del inmueble, habrá que incluir el valor y la fecha de adquisición del mismo.
Cabe destacar que deberá identificarse de forma individualizada cada cuenta corriente, así como la fecha de su apertura y de cierre. Asimismo, deberá hacerse del mismo modo para cada clase de acción, participación, valor representativo de la cesión de capitales propios, seguro de vida o renta, sin posibilidad de poder agruparlos.
Por el contrario, no resultará de aplicación la obligación de informar cuando haya obligación legal de contabilizar este tipo de activos y éstos estén perfectamente registrados e identificados, ni tampoco cuando, en el caso de las cuentas corrientes, estuvieran abiertas en establecimientos de entidades de crédito domiciliadas en España y deban ser objeto de declaración por ellas. Tampoco existirá obligación de informar sobre cuentas cuando los saldos no superen conjuntamente los 50.000 euros; del mismo modo ocurrirá con el resto de los activos o con los inmuebles. Sólo habrá obligación de presentar declaración en los siguientes ejercicios cuando el saldo conjunto de todas las cuentas, de los valores -así como derechos, seguros y rentas- o de los inmuebles hubiera experimentado un incremento de 20.000 euros sobre el saldo anteriormente declarado.
En el caso de que los sujetos obligados a informar en el modelo 720 no lo hicieran, lo hicieran de forma incompleta o la declaración se presentara fuera de plazo, se establece un régimen sancionador. En caso de infracción las sanciones serán de al menos 10.000 euros, pudiéndose elevar en la cuantía de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que no se incluyese en la declaración o que, habiéndose incluido, se hubiera hecho de forma incompleta, inexacta o falsa, o cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo la sanción será de 1.500 euros con aumentos de 100 euros por cada dato o conjunto de datos.
Asimismo, se establece una consecuencia mucho más dura en renta y no es otra que establecer una presunción por la que se integrará en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los periodos no prescritos los bienes y derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido la obligación de informar (dicha consecuencia también es aplicable en sociedades), salvo que se acredite que la titularidad de los bienes y derechos se corresponde con rentas declaradas o con rentas obtenidas cuando el sujeto pasivo no era residente en España. A ello hay que añadir el régimen sancionador en los supuestos de ganancias de capital no justificadas, cuya sanción se eleva a 150% sobre la cuota íntegra. En definitiva, podría darse el caso que entre cuota y sanción, la contingencia total llegase a ser de aproximadamente el 130% o, lo que es lo mismo, habría que entregarse la totalidad del patrimonio no declarado y situado en el extranjero, más un 30% de su valor.
Antonio Ballester, Asociado Aenior Olleros Abogados.