
El Consejo de Ministros del próximo viernes aprobará, si se cumplen las previsiones, un real decreto ley por el que se dará cumplimiento a los compromisos adoptados por España en el ámbito de la regulación financiera como consecuencia del memorando de entendimiento (MoU, en inglés) que contiene las condiciones para la recapitalización del sector financiero español.
Entre esos compromisos estaba la obligación de regular la figura de una sociedad gestora de los activos procedentes de las entidades recapitalizadas por el Frob, relacionados, en primer término, con el crédito promotor. Será un banco malo, aunque no un banco propiamente dicho.
La figura del banco malo, utilizada ya como instrumento para el saneamiento bancario en otras jurisdicciones a lo largo de esta crisis, ha formado parte del debate público sobre las opciones para el saneamiento y recapitalización del sector financiero español. Aunque tenía firmes partidarios y relevantes detractores, lo cierto es que las autoridades españolas descartaron su utilización hasta el momento en que, de la mano de los fondos europeos, ha podido disponerse de los recursos suficientes como para afrontar un saneamiento del volumen al que obligaba la situación de algunas entidades del sistema financiero español.
El banco malo, frente a otros instrumentos posibles de saneamiento y reestructuración de entidades en dificultades, ofrece la ventaja de su transparencia respecto del volumen real de activos deteriorados en los balances bancarios y de la posibilidad de liberar a los directivos bancarios de la gestión de los activos inmobiliarios, encomendando esa tarea a profesionales con la experiencia y capacidad suficientes.
La regulación de esta figura anticipa un nuevo factor de dualidad en la regulación de las entidades receptoras y no receptoras de ayudas públicas. Así, mientras el Real Decreto Ley 18/2012 se limita a imponer a estas últimas la obligación de traspasar determinados activos a sociedades de gestión de activos que no constituirán un banco malo sino, en la mayor parte de las casos, sociedades ya existentes, integradas en los grupos bancarios, en el caso de las entidades receptoras de ayudas públicas se establecerá un régimen mucho más complejo, claramente orientado a la desconsolidación.
Detalles del próximo decreto ley
De acuerdo con el calendario fijado por el MoU, se preveía que en este mes de agosto, como ocurrirá de la mano del real decreto ley de aprobación prevista para el próximo viernes, se establecerían unas líneas generales de esta figura, ya consensuadas con FMI, BCE, EBA y la CE. El real decreto ley contendrá, previsiblemente, algunas otras medidas, como un nuevo régimen para la intervención temprana, la reestructuración y la resolución bancaria. También se establecerá el régimen aplicable a los accionistas y tenedores de otros instrumentos financieros en caso de crisis bancaria.
Más adelante, se aprobarán los sucesivos instrumentos normativos, incluida, probablemente, una circular del Banco de España, a fin de que el vehículo pueda estar operativo en noviembre.
Entre las líneas generales en cuanto a la constitución y funcionamiento de la futura sociedad de gestión de activos, las cuestiones fundamentales se centran en el perímetro de los activos que deberán traspasarse y, sobre todo, en las condiciones de ese traspaso y fundamentalmente su precio.
La lectura del MoU parece evidenciar la voluntad de que el precio al que las entidades traspasen los activos anticipe una cierta expectativa de recuperación de su valor a medio plazo, coherente con la idea de que los activos podrían permanecer durante algún tiempo en el balance del vehículo y no ser objeto de una venta inmediata a terceros.
También el ejemplo de lo ocurrido en otras jurisdicciones, y particularmente el caso irlandés, evidencia los riesgos asociados a una valoración excesivamente baja de los activos que no tenga suficientemente en cuenta tanto la dificultad de fijar un valor de mercado en un momento en que no es fácil encontrar esa referencia como la intensidad del saneamiento que ya se está produciendo como consecuencia de los dos reales decretos leyes aprobados este año.
En cuanto a otras decisiones pendientes, la información conocida anticipa algunos puntos de partida razonables, aunque seguramente no todos ellos se incorporarán al real decreto ley: el fortalecimiento de las capacidades del Frob y la asunción por su parte de un rol inicial como accionista principal y promotor de la sociedad gestora de activos, para ir dando entrada de forma paulatina y una vez que se perfilen los instrumentos jurídicos adecuados a dicha finalidad (potencialmente, instituciones de inversión colectiva de perfiles propios) a inversores privados.
También se anticipa la idea de encomendar la gestión de los activos propiamente dicha a gestores profesionales externos e independientes y la participación de las propias entidades de las que procederían los activos como modo de alinear todos los intereses en concurso.
En todo caso, será importante tener muy presentes los efectos colaterales de esta iniciativa para el conjunto del sistema financiero (incluidas las entidades sanas) y también para el sector inmobiliario.
En definitiva, el real decreto ley del próximo viernes abordará un conjunto de cuestiones de gran importancia para el futuro del sector financiero español y, aunque fundamentalmente referido a las entidades en la órbita del Frob, no dejará de tener efectos muy relevantes para el conjunto de las entidades. Una vez más, la cuestión crítica es la de acometer la reestructuración definitiva del sector financiero español y la reducción del exceso de capacidad instalada.
La única vara de medir el éxito de estas iniciativas será la de que, al final, como esperamos, podamos contar con un sector financiero más sólido, saneado, rentable y capaz de contribuir a la recuperación de la economía española.
Francisco Uría, socio responsable del Sector Financiero de KPMG en España.