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Daniel Gómez-Olano: Luces y sombras en la fiscalidad de las concesionarias

La limitación a la deducibilidad de los gastos financieros en el impuesto sobre sociedades introducida por el Real Decreto Ley 12/2012 -aplicable a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012- ha obligado a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas a reevaluar, a toda velocidad, la rentabilidad financiero-fiscal de sus proyectos en curso y en cartera. Inicialmente, este impacto resultaba especialmente relevante para las entidades concesionarias pertenecientes a un grupo de sociedades.

En el caso de entidades no controladas por un grupo concreto (situación relativamente frecuente en los proyectos de colaboración público-privada), en principio esta limitación a la deducibilidad de los gastos financieros no resultaba de aplicación, salvo que la sociedad de proyecto endeudada recibiera a su vez financiación procedente de determinadas entidades vinculadas, que resultara ser superior al 10% de los gastos financieros netos.

Cuando los inversores y las entidades financiadoras todavía estaban tratando de digerir el impacto de tales medidas tributarias, aprobadas el pasado 30 de marzo, se publica el Real Decreto Ley 20/2012 el día 14 de julio, que introduce algunas medidas adicionales enfocadas a aumentar la recaudación tributaria a corto y medio plazo. Además de introducir limitaciones adicionales a la compensación de bases imponibles negativas, y de aumentar el importe mínimo de los pagos fraccionados a realizar, este último real decreto ha extendido la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros netos a aquellas entidades no controladas por un grupo, en los términos previstos por el artículo 42 del Código de Comercio.

En consecuencia, la restricción a la deducibilidad fiscal de gastos financieros resulta a día de hoy aplicable a todas las sociedades concesionarias, con independencia de su pertenencia o no un a grupo de sociedades concreto, lo que obligará a reevaluar, una vez más, las rentabilidades de los proyectos concesionales analizados durante estos últimos meses.

Pero no todo son malas noticias. Dos días después de la aprobación del Real Decreto Ley 20/2012, la Dirección General de Tributos (DGT) publicó una resolución aclaratoria de diversas dudas que habían venido surgiendo en relación con la limitación de la deducibilidad fiscal de los gastos financieros. Para las empresas concesionarias resulta especialmente relevante el criterio sentado por la DGT, relativo a la aplicación de esta restricción en el caso de empresas concesionarias de infraestructuras públicas que contabilizan la contraprestación de los derechos de cobro como un activo financiero, al no existir riesgo de demanda en la concesión.

En estos casos, los ingresos financieros que registren las sociedades concesionarias, como consecuencia de la explotación del activo, minorarán los gastos financieros en los que haya incurrido la entidad concesionaria. De esta forma, la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros virtualmente desaparece en el marco de este tipo de contratos concesionales, resultando en la práctica de aplicación sólo a aquellas sociedades concesionarias que asuman riesgo de demanda y que, por tanto, registren un activo intangible como consecuencia de la adjudicación del contrato. Asimismo, dará cierto aire a las concesionarias el criterio fijado por la DGT en virtud del cual los gastos financieros derivados de la actualización de provisiones resultarán plenamente deducibles, al no proceder estrictamente del endeudamiento empresarial al que se refiere la norma.

Por otra parte, la DGT ha confirmado que el límite a la deducibilidad fiscal de los gastos financieros afectará al cálculo de la provisión por depreciación de cartera que, a efectos fiscales, podrá reconocerse por la participación en el capital de sociedades extranjeras.

Efecto indirecto

En consecuencia, esta limitación tendrá también un efecto perjudicial indirecto para los grupos de sociedades que participen en sociedades concesionarias que se encuentren altamente apalancadas (como ocurre en la mayor parte de los casos), pues los gastos financieros incurridos por la sociedad extranjera participada, que no resultarían fiscalmente deducibles de acuerdo con la norma española, redundarán en una reversión de las provisiones de cartera dotadas previamente a efectos del impuesto sobre sociedades, o en una reducción del importe de las provisiones fiscales que podrán ser reconocidas en futuros ejercicios.

En definitiva, la resolución de la DGT ha servido para despejar una gran parte de las dudas que se habían venido suscitando en relación con el límite a la deducibilidad de los gastos financieros. En este sentido, resulta loable el esfuerzo que ha realizado la DGT para interpretar la norma en atención a su espíritu y finalidad, y para aplicar criterios de equidad a la hora de enjuiciar el concreto impacto tributario dentro del sector concesional.

En cualquier caso, lo cierto es que la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros ha supuesto un importante jarro de agua fría para los grupos de infraestructuras que optaron en su día por financiar sus inversiones a través de financiación externa. Algunos inversores extranjeros continúan algo perplejos ante este cambio de las reglas del juego a mitad del partido.

Daniel Gómez-Olano. Director en el área de Corporate Tax Services de KPMG Abogados.

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