
El próximo 13 de julio se cumplen doscientos noventa y nueve años de la firma del Tratado de Utrecht. En él, "el Rey católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cedió a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen". Una cesión que, aun estando condicionada por la vía de los hechos, quedó sujeta a limitaciones de un triple orden: territorial, pues no incluye el istmo, ocupado ilegítimamente en el siglo XIX, ni las aguas, que por definición no son territoriales; temporal, pues en caso de cesión a terceros -incluidos los gibraltareños- volvería a España, y, finalmente, jurisdiccionales, que el propio Tratado señala con pulcritud: "para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de mercancías... la dicha propiedad se cede sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por tierra".
Por tanto, las aguas son españolas, sin posible limitación, en las 12 millas. En el suplemento jurídico Iuris & Lex Economista del día 25 de mayo, realicé un somero análisis de las implicaciones que para el espacio de Justicia comunitario presenta la existencia de una colonia de un Estado miembro, que asume las relaciones exteriores del territorio no autónomo, en otro Estado miembro y su incidencia en las competencias mixtas y exclusivas de la Unión Europea. También aludía a la inaplicación, frente a la pretensión de Gibraltar, del Tratado sobre Derecho del mar de 1982 al conflicto pesquero. A mayor abundamiento en la firma del Convenio en 1984, España formuló reserva al respecto. Veremos, ahora, las claves actuales del conflicto. El mantenimiento de la colonia en nuestro territorio es un anacronismo sin parangón en el territorio de la Unión Europea. Este hecho, junto con la provocación continua que supone la ampliación de exigencias territoriales y competenciales por parte del Gobierno de Gibraltar, tiene dos claras lecturas. La primera es política. Aunque el denominado proceso de Gibraltar en el que se debaten bilateralmente las cuestiones de soberanía permaneció inalterado en las ultimas legislaturas, qué duda cabe de que el foro de diálogo sobre Gibraltar y anejos, de 18 de septiembre de 2006, trilateral, pues interviene, junto a Reino Unido y España, el Gobierno de Gibraltar, ha hecho mucho daño en la percepción internacional de la postura española sobre el Peñón. Desde entonces la negociación de cualquier Convenio en el que se prevea un punto de entrada -administrativo o jurisdiccional- en Gibraltar pone de manifiesto un retroceso en la percepción internacional de la postura española, como ocurrió con el Convenio revisado de Lugano de 2007 o en los últimos Protocolos al Convenio de Ciudad del Cabo de 2001. La situación es, pues, consecuencia directa de una indudable erosión política. La segunda lectura es de carácter económico.
Las patas de la economía gibraltareña
La economía gibraltareña tiene tres patas: el turismo, mediante el amarre de buques y su provisión de combustible; los servicios, esencialmente off-shore y el juego. Este último sector será aún mas destacado como sede de los servidores en las nuevas licencias on-line. Es un hecho comprobado por los servicios españoles e internacionales (GAFI) de lucha contra la corrupción y el fraude, que Gibraltar presenta una próspera actividad en la domiciliación de sociedades, trusts y entidades de financiación dirigidas, en buena parte, al mercado español, con fiscalidad muy distinta a la que existe en su metrópoli. Sin mencionar el presunto apoyo a quien busque logística, aún en expolios de nuestro patrimonio marítimo como ha ocurrido recientemente con el caso Odissey, aún no cerrado en su ramificación gibraltareña.
En esta situación, los instrumentos jurídicos internacionales son escasos e ineficientes. Reino Unido bloquea cualquier conversación efectiva que suponga relegación del Gobierno de Gibraltar. El foro competente es la Asamblea de las Naciones Unidas, específicamente la comisión especial de descolonización. Aunque desde 1967 ha quedado claro que Gibraltar es una colonia, que rompe nuestra unidad territorial, lo cierto es que esa vía es inoperante pues en la práctica, ante la falta apoyo de las grandes delegaciones, esencialmente Estados Unidos, el informe anual que se redacta desde 1974 es meramente nominal, sin avance alguno en la cuestión de la soberanía. Por su parte, las instituciones comunitarias, consideran el contencioso una cuestión meramente bilateral. Esta supuesta neutralidad, sin embargo, debería corregirse en la actividad de la Comisión en aquellos instrumentos internacionales en los que posee competencia exclusiva y por tanto a los Estados miembros no les es posible realizar declaración alguna al respecto, sin estar por otra parte amparados en los acuerdos de autoridades entre Reino Unido y España de 2000 y en el canje de cartas de 2007. En conclusión, Gibraltar es una excepción en el derecho internacional actual, inadmisible, que sólo puede ser reconducida con el apoyo de la comunidad internacional, única capaz de presionar a Reino Unido a una solución. El ejemplo de Hong Kong debe estar muy presente.
Ana Fernández-Tresguerres, consejera editorial de elEconomista.