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La nueva ley de transparencia

El Consejo de Ministros del pasado día 18 de mayo recibió un informe del Ministerio de la Presidencia sobre el anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El anteproyecto pasa ahora, según se informa, a dictamen del Consejo de Estado antes de su remisión a las Cortes. Este anteproyecto se vertebra en tres ejes: la transparencia, concebida como una obligación de las Administraciones Públicas; el derecho de acceso a la información pública, que se regula con un amplio ámbito subjetivo y objetivo, y, por último, el buen gobierno, en cuyo ámbito se recogen toda una serie de obligaciones que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.

En el fondo, si atendemos al anteproyecto, y no sólo a lo que se dice de él, es un impulso más a la modernización administrativa, en línea con los principios sentados en nuestra Constitución y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ciertamente es un impulso interesante y necesario en cuanto a la claridad en la actuación administrativa, al reforzamiento del derecho a la información, y en materia de buen gobierno, todo ello con el fin de perfeccionar la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico (art. 9 de la Constitución).

Lo que entiendo criticable es el título de la ley, porque las palabras no son neutras en nuestro idioma y cuando se saca una ley de transparencia se puede entender que antes no la había y ello no es cierto. En nuestro derecho administrativo se van produciendo progresos en esa línea hace mucho tiempo, y éste es sólo uno más y no el más importante.

En concreto con la trasparencia, aplicable a todas las Administraciones y a los órganos constitucionales del Estado, excepto a la Corona, y a los órganos análogos de las comunidades autónomas, el anteproyecto de ley obliga a sacar a la luz pública textos que no salían hasta la fecha (directrices, circulares, memorias normativas, convenios suscritos, modificaciones de contratos?) y ello, obviamente es bueno tanto porque se sabrá si existen o no, como por el conocimiento de su contenido.

Se creará un Portal de la Transparencia que permitirá el acceso a los ciudadanos a toda la información que, según el anteproyecto, debe publicarse. Respecto a las normas de acceso a la información pública, aplicable a las mismas administraciones y órganos constitucionales y estatutarios antes indicados, es una profundización en la normativa de derecho a la información ya desarrollada en la Ley 30/92.

Ahora bien, es importante esta profundización que perfila mejor el ejercicio del derecho y sus límites tanto para el órgano administrativo, que suele ser reacio a informar y contempla todo como confidencial, como para el particular, pues no tiene por qué tener derecho de acceso a todo y en todo caso.

Este título I, que contiene lo relativo a la transparencia y derecho de acceso a la información pública, no es aplicable a la Corona y ello ha sido objeto de algún comentario. A mi juicio, la extensión de esta Ley a la Corona es improcedente por varias razones. La primera es porque lo propio es desarrollar el régimen jurídico de la Corona en una ley propia, en parte orgánica y en parte ordinaria, que sustituya las actuales regulaciones reglamentarias parciales, y la segunda porque la Corona es el símbolo del Estado y su forma política, por ellos ha de dársele un tratamiento jurídico aparte.

Finalmente, el título II relativo al buen gobierno, aplicable sólo a la administración estatal, no aplicable a los órganos constitucionales, recoge "principios éticos" y "principios de actuación" en una diferenciación artificiosa y metajurídica que trata de trasladar una cierta idea de moralidad cuando bastaría con aplicar la idea de justicia y sujeción al ordenamiento jurídico. En lo demás es interesante pues no se queda en lo meramente programático al establecer un cuadro de infracciones y sanciones en materia económico-presupuestaria y disciplinaria.

Luis Murillo Jaso, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

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