El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes la reforma del Código Mercantil, con el que el Ejecutivo plantea hacer efectiva la unidad de mercado y otorgar una mayor seguridad jurídica a las actividades comerciales con el fin de crear riqueza y empleo.
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El nuevo Código Mercantil sustituirá al Código de Comercio que está vigente desde 1885 y presenta muchas novedades sobre la propuesta realizada por la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia, el año pasado.
Según explican fuentes de Justicia, estos cambios se han debido a la aceptación de alegaciones recibidas desde los sectores afectados, despachos de abogados y otras instituciones. A partir del lunes se abre un periodo para que los organismos consultivos -Consejo de Estado, del Poder Judicial, Económico y Social y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)- emitan sus informes. El calendario de preparación concluye en octubre de este año con la remisión al Parlamento y su tramitación parlamentaria debería concluir antes del verano de 2015.
La gran diferencia entre el Código de Comercio y el Mercantil es que el primero estaba pensado para los comerciantes, mientras que el nuevo texto se centra en los operadores de mercado, distinguiendo entre las obligaciones de los empresarios y del resto de operadores (profesionales liberales, artesanos, investigadores, etc.). No obstante, temporalmente, han quedado fuera algunas regulaciones consideradas básicas en la propuesta de la Comisión, pero que a la vista de las alegaciones sectoriales se ha decidido mantener con normativas propias, al menos por el momento.
Entre estas normativas se encuentran los contratos de distribución, los de transporte terrestre y aéreo, los contratos turísticos y la regulación de competencia. También se han quedado fuera la regulación de las operaciones de los mercados, los contratos de garantía bancaria y las anotaciones en cuenta. En estos últimos casos se ha decidido hacer remisiones a las normativas de competencia y el mercado de valores, puesto que se trata de sectores con regulador propio, como es la CNMC.
En los 1.726 artículos que conforman el Código se regulan materias que carecían de normativa aplicable, como las referidas a la empresa y operaciones o negocios sobre la misma y la representación. También se incluyen artículos sobre propiedad industrial y distintos tipos de contratos, como los de suministro, mediación, los de obra, prestación de servicios mercantiles, operaciones sobre bienes inmateriales, prestación de servicios electrónicos, contratos bancarios y de financiación.
1. Libro Primero: la empresa y la responsabilidad del empresario
El Código Mercantil se estructura en un título preliminar, en el que se delimita la materia mercantil, y siete libros. El Primero define el régimen jurídico de la empresa y la responsabilidad del empresario, así como el Registro Mercantil. El siguiente se centra en las sociedades mercantiles. El Tercero regula el derecho de la competencia y la propiedad industrial. El de las obligaciones y contratos mercantiles en general es el Cuarto y se complementa con el referido a los contratos en particular -el Quinto-. El Sexto es el de los títulos valores e instrumentos de pago y de crédito y el Séptimo establece un régimen general de prescripción y caducidad de las obligaciones mercantiles.
El Libro Primero regula la empresa, la representación de los empresarios, los negocios sobre las empresas y el Registro Mercantil. Se incluye a los empresarios agrícolas y artesanos, pero también se considera operadores de mercado a las personas que ejercen actividades intelectuales: liberales, científicas y artísticas siempre que sus bienes o servicios se destinen al mercado. Incluye a las personas jurídicas que ejerzan actividades previstas en el Código -como asociaciones y fundaciones- y a entes sin personalidad jurídica.
Regla la responsabilidad patrimonial del emprendedor de responsabilidad limitada, que incluye la exclusión de su vivienda habitual por la realización de actividades económicas, según lo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
Dentro de la representación mercantil se incluye a los auxiliares del empresario -empleados- y los apoderados generales y singulares, en función de si sus apoderamientos se extiendan a todas las actividades o sólo a determinados actos del tráfico de la empresa.
Por otra parte, se incluye la regulación del Registro Mercantil, que incorpora los medios tecnológicos, como la plataforma electrónica central, que permitirá el acceso público a las consultas, y el soporte electrónico para la hoja individual en el sistema de llevanza, la constancia del documento inscribible o la expedición de certificaciones o notas informativas.
2. Libro Segundo: sociedades mercantiles
Regula las disposiciones generales aplicables a todas las sociedades mercantiles. Diferencia entre sociedades de personas y de capital. En cada una de ellas se distinguen disposiciones comunes y propias o especiales de un tipo concreto, como las sociedades comanditarias, en las de personas, y las sociedades limitadas y anónimas, en las de capital.
En éstas también se incorporan las normas relativas a la sociedad anónima europea domiciliada en España, a la emisión de obligaciones y a la sociedad comanditaria por acciones. Se ordenan las cuentas anuales, cambios en los estatutos, modificaciones estructurales, separación y exclusión de socios, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles, sociedades cotizadas y uniones de empresas.
Entre las disposiciones generales destacan el establecimiento del principio de igualdad de trato de los socios en condiciones idénticas, la regulación de la página web corporativa o el dominio electrónico de la sociedad. Se ha puesto especial cuidado en la regulación de los modos de adopción de los acuerdos sociales (incluyendo su impugnación como derecho de la minoría) y la administración de la sociedad. Sobre esta última cuestión se han incorporado las reglas básicas sobre capacidad para ser administrador, competencia orgánica y poder de representación.
En la regulación de las sociedades de capital se ha invertido, a favor de la sociedad limitada, el orden de preferencia en la utilización práctica de los tipos societarios de capital. Se pretende una mayor correspondencia entre el capital de la sociedad y la estructura societaria elegida. Por ello para la sociedad limitada se mantiene en 3.000 euros la cifra de capital social mínimo, mientras que en la sociedad anónima se ha elevado al doble, 120.000 euros. Además, se incorpora el supuesto especial de la sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal, recientemente regulado en nuestro derecho por la Ley de Apoyo a los Emprendedores.
También se ocupa de las asociaciones y foros de accionistas, las reglas de la solicitud pública de representación, el conflicto de intereses, las clases de consejeros, los requisitos para la acumulación de cargos y su duración, la cualificación del consejero independiente, las comisiones internas del consejo, las especialidades en materia de retribución o los instrumentos especiales de información societaria. El régimen de uniones de empresa, agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas adquiere relevancia normativa.
3. Libro Tercero: el derecho de competencia y la propiedad industrial
Comprende la regulación de la competencia en el mercado, incluyendo por primera vez determinadas normas ordenadoras de la actividad empresarial en el mercado -de manera coordinada con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, a la que se remiten-, y normas de conducta dirigidas a empresarios y profesionales, pero también a cualquier entidad que, como la Administración, participe en el mercado. También incorpora las normas sobre acciones y sobre algunos aspectos del procedimiento civil que hoy se contienen en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Por otro lado, destaca la incorporación en el anteproyecto de ley aprobado de normas de la propiedad industrial, en tanto que es un instrumento indispensable para el funcionamiento de la economía de mercado, basado en el principio de libre competencia.
4. Libro Cuarto: de las obligaciones y de los contratos mercantiles
Se establecen normas generales de aplicación a las obligaciones y contratos mercantiles. Como regla general tienen una eficacia dispositiva y sólo serán imperativas en los casos en que así se disponga expresamente. Están inspiradas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa de Mercaderías, de 11 de abril de 1980, en los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit) y los trabajos de la Comisión Landó sobre el Derecho Europeo de los contratos.
Estas disposiciones regulan las distintas fases de la vida del contrato, desde la precontractual -no contemplada en el derecho positivo actual- hasta la extinción e incumplimiento del contrato, pasando por la perfección, modificación, interpretación y cumplimiento del mismo.
Especial interés tiene la regulación de la contratación electrónica, que consagra los principios de equivalencia funcional, neutralidad tecnológica, libertad de pacto y buena fe. También se regula la contratación en pública subasta y la contratación a través de máquinas automáticas, como formas especiales de contratación a las que recurren con cierta frecuencia en determinados sectores del tráfico económico. Finalmente, se incluyen las previsiones referidas a las Condiciones Generales de la Contratación y a las Cláusulas de Confidencialidad y Exclusiva.
5. Libro Quinto: de los contratos mercantiles
Incluye un amplio número de contratos mercantiles que se celebran habitualmente en el tráfico económico para impulsar la seguridad jurídica a través del establecimiento de un régimen jurídico previamente conocido. Algunos se regulan por primera vez a nivel legislativo, como los financieros o los de prestación de servicios informáticos. Además, se mantiene la posibilidad de considerar como mercantiles, en virtud del principio de libertad de pactos, otros tipos contractuales. A esos contratos atípicos se les aplicarán las normas sobre obligaciones y contratos mercantiles en general, previstos en el Libro Cuarto del anteproyecto.
6. Libro Sexto: de los títulos valores
Incorpora la regulación de los títulos-valores e instrumentos de pago y de crédito como categoría legal general. Generaliza las reglas contenidas en la Ley Cambiaria y del Cheque, al tiempo que tiene en cuenta la progresiva sustitución del soporte papel por el soporte informático, una circunstancia que afecta a aspectos esenciales como la legitimación por la posesión del documento o la transmisión del derecho anotado.
La modernización que se opera en el régimen legal del cheque, el pagaré y la letra de cambio se incorpora a la factura aceptada. Se simplifica este régimen suprimiendo las copias de las letras de cambio y eliminando la figura de la intervención. Además, se prevé un único régimen jurídico del libramiento, la transmisión, el aval, el pago y la falta de pago de estos títulos.
Por su parte, el régimen de los valores mobiliarios se efectúa a partir de dos elementos: un elemento formal, la emisión en serie y, por otro, el destino del valor mobiliario a la captación de la inversión en virtud de un negocio de emisión. También incluye este Libro, por primera vez, la regulación de las tarjetas, sean de pago o de crédito a corto plazo. Se pone el acento en las obligaciones del emisor de la tarjeta con el objetivo de establecer las garantías que requiere el hecho de que muchas veces una de las partes contratantes no es un profesional.