El Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelarísima, solicitada por diputados del Partido Popular, de la renovación del presidente y de varios consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear acordada mediante reales decretos por el Gobierno el pasado 29 de marzo.
La Sala III no aprecia la situación de especial urgencia que justificaría una suspensión de ese tipo, en el que no se da turno de alegaciones a la Administración demandada, y acuerda tramitar el incidente como una medida cautelar normal, para lo que se dará un plazo máximo de diez días al Gobierno para alegar en contra, y luego se decidirá al respecto.
Los recurrentes, que son diputados del Grupo Parlamentario Popular y miembros de la Comisión de Transición Ecológica del Congreso, pedían la suspensión urgente de los nombramientos y ceses en el CSN del pasado 29 de marzo, alegando que suponen una vulneración de su derecho de participación política con motivo de haber sido adoptados los actos impugnados "sin respetar el ejercicio de su función parlamentaria de control de nombramientos del Presidente y los Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear, prevista en el artículo 5.2 del Ley de Seguridad Nuclear 15/1980 y el artículo 205.1 del Reglamento de la Cámara, razón por la que no ha sido verificada la idoneidad y solvencia de los candidatos propuestos".
Por otro lado, la Sala ha denegado igualmente la suspensión cautelarísima de los mismos reales decretos de nombramientos y ceses en el CSN, que fue solicitada por la empresa minera Berkeley, y tramitará su incidente también por la vía de medida cautelar normal, dando plazo de alegaciones al Gobierno.