
Iberdrola ha tenido que devolver a Hacienda 665 millones de euros que reflejaban sus cuentas desde que hace una década se dedujo el fondo de comercio de Scottish Power al adquirir esta firma británica por 17.200 millones. Lo permitía la legislación española desde 2002 en el caso de operaciones con empresas extranjeras y así se lo notificó la eléctrica a Bruselas, que autorizó la compra. Como Iberdrola, otras firmas se aprovecharon de la deducción, tal que el Santander al comprar Abbey National -le costó 13.200 millones-, Ferrovial con BAA -fueron 14.000 millones- o Telefónica con O2 -25.600 millones-, por citar los casos más sonados.
Sin embargo, la Comisión decidió en octubre de 2009, ratificándolo en enero de 2011 -en las denominadas Primera y Segunda Decisión-, que esas deducciones eran Ayudas de Estado, prohibidas por la legislación comunitaria, y pidió a España que exigiese su devolución a las empresas que se habían beneficiado de ellas. A la hora de explicitar qué cantidades debían devolverse, Bruselas excluyó las deducciones correspondientes a la adquisición de sociedades holding, al entender que éstas carecen de fondo de comercio porque no ejercen una actividad económica concreta que lo genere, aunque sí lo tengan las sociedades en las que participa.
En función de esta interpretación de la deducción, que solo afectaba a la adquisición directa de empresas con fondo de comercio, Iberdrola y otras compañías, como el Santander, no se vieron obligadas a devolverla a Hacienda.
Hasta 2014, España y las empresas perjudicadas por las dos decisiones de Bruselas mantuvieron un tira y afloja jurídico y administrativo con la Comisión que derivó en una Tercera Decisión del Ejecutivo comunitario, emitida en 2014. Aquí, Bruselas, modificó su criterio anterior -de acuerdo con una nueva interpretación de la Dirección General de Tributos- y estableció que también debían devolverse las deducciones anotadas al adquirir sociedades holding a cuenta del fondo de comercio de sus participadas; es decir, se pasó a considerar tanto la adquisición directa como la indirecta, e Iberdrola, que no había tenido problemas hasta ese momento, empezó a tenerlos.
La cantidad que las empresas españolas deben devolver al erario público alcanza el orden de los 8.000 millones
Tras esta Tercera Decisión, los medios de comunicación comenzaron a informar de que la cantidad que las empresas españolas deben devolver al erario público alcanza el orden de los 8.000 millones, si bien aún no se conoce una cifra oficial. Arreció el conflicto administrativo y judicial, y en noviembre de 2014, apenas un mes después de la Tercera Decisión, el Tribunal General de la UE -una entidad de primera instancia- avaló el régimen de ayudas del país, al entender que, con independencia de que afectase a una sociedad holding o no, estaba abierto a cualquier empresa, por lo que no podía considerarse constitutivo de las prohibidas Ayudas de Estado.
No quedó ahí la cosa, porque la Comisión recurrió y en diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), con mayor rango que el Tribunal General, le devolvió la razón, sentenciando que las deducciones sí eran selectivas, solo para ciertas compañías, y, por lo tanto, Ayuda de Estado. Al fin, después de casi una década de pleitos, cruces de argumentos e interpretaciones, se colmó la paciencia del anterior titular de Hacienda, Cristóbal Montoro, que en noviembre del año pasado empezó a exigir a las empresas la devolución de las cantidades que se habían deducido más los correspondientes intereses.
Varias empresas, como el Santander, Autogrill o la propia Iberdrola, no obstante, tienen recurrida la sentencia del TJUE, y la eléctrica reclamó al Tribunal General la suspensión cautelar de la devolución hasta que se resuelvan estos recursos. Originalmente lo consiguió, pero un auto posterior del presidente del Tribunal, del pasado febrero, le ha obligado a satisfacerla. Por eso, en los últimos resultados trimestrales, la multinacional dirigida por Ignacio Sánchez Galán informa al mercado de que ha liquidado con Hacienda 665 millones (576 millones de cuota y 89 millones de intereses), pero también indica, con rotundidad, que "se recuperará".
¿Por qué tiene la eléctrica tanta confianza en que reintegrará la cantidad y zanjará el asunto, que considera en la actualidad su principal incertidumbre?
Fuentes conocedoras del proceso apuntan que Iberdrola espera ganar su recurso contra el fallo del TJUE porque su caso es peculiar. La empresa, a la que no le perjudicaron las dos primeras decisiones, considera que la Justicia europea no puede aceptar que la Comisión cambiara su criterio en la Tercera Decisión, máxime cuando conocía perfectamente las condiciones de la adquisición de Scottish Power, un holding con filiales operativas, porque la comisaría de Competencia la había examinado y dado el visto bueno, y porque a ello se había referido con profusión en respuesta a varias preguntas presentadas en la Eurocámara sobre las adquisiciones indirectas.
En suma, Iberdrola considera que la compra de Scottish Power, que le propició la deducción fiscal posteriormente reclamada y devuelta, estaba totalmente cerrada y pactada con Bruselas, y que ésta no puede decir digo donde dijo Diego. En jerga comunitaria, la Comisión habría violado el principio del estoppel, en virtud del cual el Ejecutivo europeo no puede ir en contra de sus propios actos o medidas: no puede modificar la garantía conferida en los actos jurídicos que constituyen las dos primeras decisiones.
Ahora bien, si esto es así, ¿por qué ha tenido que devolver los 665 millones? Pues porque los jueces han valorado que es una cantidad pequeña para una corporación de su tamaño y no le causa un daño grave e irreparable entregarla y atender el requerimiento del Gobierno español, en espera de lo que falle el TJUE a su recurso, o a otros de los recursos presentados.