Energía

La CNMC prohíbe por primera vez a una empresa contratar con el sector público por vulnerar la ley de competencia

  • Eólica del Alfoz no podrá participar en contratos o licitaciones públicas durante seis meses
  • También deberá pagar una multa casi millonaria por abusar de su posición de dominio
Subestación eléctrica. / Miteco

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Eólica del Alfoz con casi un millón de euros y con la prohibición temporal de participar en licitaciones o contratos del sector público durante seis meses por abusar de su posición de dominio.

Al margen de la sanción económica, se trata de la primera vez en que el organismo regulador interpone una prohibición temporal a una empresa para participar en concursos del sector público por vulnerar la Ley de Defensa de la Competencia, lo cual podría abrir un camino para la interposición de sanciones similares a empresas de mayor envergadura.

Los hechos por los que la CNMC ha sancionado a Eólica del Alfoz, filial de Beta Participaciones Ibérica, se remontan al año 2019, cuando Global Shaula planteó un conflicto de acceso a la red eléctrica al recibir dos denegaciones de acceso a dos instalaciones eólicas de su propiedad —Las Viñas y Torresandino, de 130 y 90 megavatios respectivamente— al nudo de Villimar, en Burgos. Cabe señalar que en 2015 Eólica del Alfoz fue designada como Interlocutor Único de Nudo (IUN), siendo esta, por tanto la encargada de tramitar las solicitudes de acceso a los interesados ante Red Eléctrica.

En octubre de 2023, la CNMC anunció la investigación a Eólica del Alfoz por un presunto abuso de posición dominante en el mercado de acceso y conexión a la red de transporte de energía eléctrica en el nudo Villimar 220 kV, que tendría efectos en el mercado conexo de generación de energía eléctrica y que serían conductas al artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). "Eólica del Alfoz, aprovechando su condición de IUN y tramitador único de las solicitudes conjuntas y coordinadas de acceso y conexión a la red de transporte en dicho nudo ante Red Eléctrica, habría favorecido a las solicitudes de empresas de su mismo grupo empresarial. Como consecuencia de esta posible conducta discriminatoria, otras empresas promotoras que comparten punto de conexión a la red de transporte no obtuvieron acceso a la misma", justificó el órgano en aquel momento.

Según resuelve ahora la CNMC, el comportamiento abusivo de Eólica del Alfoz como IUN consistió en requerir a su competidor —Global Shaula— hasta en cuatro ocasiones subsanaciones indebidas de la solicitud de acceso, lo que desembocó finalmente en la exclusión del acceso a la red por agotamiento de la capacidad del nudo.

A la multa de casi un millón de euros, la CNMC ha impuesto a la compañía la prohibición de establecer contratos con el sector público durante seis meses al haber cometido una infracción grave de falseamiento de la competencia.

Si bien el órgano ha sancionado con anterioridad a compañías como Enel y Luminora con 4,9 millones y 384.672 euros respectivamente por abusar de posición de dominio en su condición de IUN, la sanción a Eólica de Alfoz contempla por primera vez la prohibición de contratar en todo el territorio nacional con todo el sector público.

Este cambio de postura radica en que se trata del primer expediente iniciado después de que la CNMC publicara su Comunicación 1/2023, de 13 de junio, sobre criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia. "Hasta ahora, la CNMC se limitaba a declarar la prohibición y a remitir la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que fuese la ministra de Hacienda quien determinase su duración y alcance", explica el órgano.

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