
Los edificios son el mayor consumidor de energía de Europa. El 85% se construyeron antes del año 2000 y el 75% presenta un bajo rendimiento energético, según datos de Eurostat de 2023. Mejorar este rendimiento es fundamental para ahorrar energía, reducir las facturas de ciudadanos y empresas, y lograr un parque inmobiliario cero emisiones y totalmente descarbonizado para 2050. Sin embargo, la tasa anual de renovación energética es tan solo del 1%.
El 28 de mayo de 2024, la UE daba un paso decisivo hacia la descarbonización completa del parque inmobiliario con la entrada en vigor de la Directiva revisada sobre la Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD). El nuevo marco legislativo, que los Estados miembros deberán transponer antes del 29 de mayo de 2026, recoge exigencias progresivas con normas mínimas obligatorias, incentivos financieros, nuevas herramientas digitales y una clara apuesta por las renovables y la movilidad sostenible.
El 30 de junio de este año, la Comisión adoptó un paquete de medidas para ayudar y asesorar a los países de la UE a su transposición. Uno de los documentos ofrece orientación para la aplicación del artículo 9 de la Directiva, enfocado en dos líneas de actuación. Una de ellas se centra en las normas mínimas de eficiencia energética (MEPS) que obligan a los Estados miembros a intervenir sobre los edificios con peor desempeño. En el ámbito no residencial, se deberá actuar sobre el 16% y el 26% de los edificios más ineficientes (según consumo de 2020), estableciendo umbrales energéticos y sistemas de penalización que van desde restricciones para la venta o alquiler, hasta multas.
La otra línea es la renovación del parque residencial, sobre la que la Directiva traza una hoja de ruta con metas obligatorias, que consiste en reducir el 16% el consumo energético medio para 2030 y el 20%-22% en 2035, tomando como referencia el año 2020. Al menos, el 55% de esta mejora deberá proceder de la renovación del 43% de los edificios residenciales con peor rendimiento, enfocada en la envolvente térmica y en los sistemas técnicos de calefacción, refrigeración o ventilación. Para facilitar su ejecución, se establecen incentivos financieros específicos para hogares vulnerables y mecanismos de asistencia técnica a través de ventanillas únicas.
Otro de los documentos presentados por la Comisión es una guía sobre cómo aplicar los artículos 17 y 18 de la Directiva. Respecto al primero, la nueva EPBD subraya la importancia de eliminar las barreras de mercado que frenan la rehabilitación energética; sin embargo, los costes iniciales, la falta de liquidez de los propietarios y la complejidad administrativa, son algunos de los obstáculos identificados. Para contrarrestarlos, los Estados miembros deberán establecer esquemas de financiación como préstamos hipotecarios verdes, sistemas "paga-mientras-ahorras", incentivos fiscales o garantías. Además, la Directiva exige que estas ayudas se vinculen a resultados verificables mediante auditorías energéticas o certificados de eficiencia antes y después de la intervención.
El artículo 18 habla de la implementación obligatoria de las ventanillas únicas, que deberán funcionar como centros de orientación técnica, administrativa y financiera. Se deberá asegurar su cobertura territorial (deberá haber una por cada 80.000 habitantes o región) así como su accesibilidad, tanto presencial como digitalmente, sobre todo en zonas con edificios antiguos o planes de renovación urbana.
Calderas de gas y fomento de la energía solar
La Directiva establece una nueva categoría normativa: los edificios cero emisiones (ZEB), que deberán convertirse en el estándar obligatorio para toda nueva construcción a partir de 2030 (2028 en el caso de los edificios públicos). Estos edificios tendrán un consumo energético extremadamente bajo, no podrán usar combustibles fósiles (carbón, gas natural y petróleo) para sistemas de calefacción y energía dentro del edificio, pero sí energía proveniente de bombas de calor, solar térmica y bioenergía sostenible. Toda la energía primaria anual deberá provenir de energía renovable generada in situ, de comunidades energéticas renovables, district-heatings y energías libres de carbono.
Otro de los documentos presentados por la Comisión es una guía sobre cómo los Estados miembros deben abordar el futuro de las calderas que utilizan combustibles fósiles en edificios. El objetivo principal es eliminar progresivamente las calderas de combustibles fósiles en los edificios, estableciendo el año 2040 como fecha indicativa para completar dicha eliminación. Las medidas sugeridas para conseguir este objetivo es descarbonizar la red de gas, aumentando el uso de gases renovables como el biometano; sustituir calderas por tecnologías limpias (bombas de calor, instalaciones solares térmicas o calefacción urbana eficiente) y hacer una planificación integrada a nivel local, regional y nacional para asegurar que las calderas no usen fósiles en 2040. Desde el 1 de enero de 2025, los países de la UE no podrán ofrecer ayudas económicas ni incentivos directos para la compra o instalación de calderas individuales alimentadas por combustibles fósiles, salvo que estén combinadas con tecnologías renovables.
Desde Sedigas apuntan que la guía "corrige interpretaciones erróneas" y que la clave regulatoria "reside en el tipo de combustible empleado a partir de 2040, no en la tecnología utilizada. Por tanto, no será necesario sustituir los equipos existentes si están habilitados para operar con gases renovables".
Otra de las medidas de la nueva Directiva (artículo 10) es el uso de energía solar en el parque inmobiliario. Desde 2026, todos los nuevos edificios no residenciales y públicos con más de 250 m² deberán integrar sistemas solares. Esta obligación se extenderá progresivamente hasta incluir también a edificios residenciales nuevos y aparcamientos cubiertos antes de 2029, y a edificios existentes en renovación antes de 2030. El diseño arquitectónico deberá optimizar el potencial solar desde el inicio del proyecto, y se prevé apoyo técnico y financiero para garantizar su viabilidad, incluyendo opciones plug-and-play para hogares vulnerables. En el caso de edificios históricos, se contemplan excepciones por razones patrimoniales, pero se incentiva el uso de tecnologías integradas estéticamente.
Pasaportes y certificados energéticos
Otra innovación clave es la introducción del pasaporte de renovación energética, una herramienta digital que permitirá planificar renovaciones profundas. Incluirá información técnica personalizada, previsiones de ahorro, impacto climático, costes, secuencia de medidas y conexiones con redes energéticas o generación renovable. Aunque su adopción es voluntaria para los propietarios, los Estados miembros deberán tener esquemas operativos antes de 2026 y podrán imponer su obligatoriedad en ciertos casos. Todos los pasaportes deberán integrarse en bases de datos nacionales interoperables, que también almacenarán certificados de eficiencia energética, informes de inspección, consumos, tipologías de edificio y otros datos clave. La interoperabilidad con catastro, logbooks digitales y plataformas fiscales o de ayudas energéticas será obligatoria, garantizando el acceso público según perfil de usuario y siempre bajo el cumplimiento estricto del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La Directiva EPBD también refuerza el papel de los Certificados de Eficiencia Energética (EPC). Se introduce una escala común de la A+ a la G para toda la UE, correspondiendo la primera a edificios cero emisiones y la segunda a los de peor rendimiento. Los nuevos certificados deberán incluir indicadores numéricos de energía primaria y final, emisiones de gases de efecto invernadero, calidad ambiental interior y recomendaciones prácticas. Deberán ser legibles y accesibles, estar disponibles en formato online y ser actualizados tras cada renovación, incluyendo asesoramiento sobre los siguientes pasos. Se establecen, asimismo, sistemas de control independientes, con auditorías aleatorias, visitas in situ, revisión de datos y control de calidad sobre los técnicos certificadores. La transparencia será obligatoria: los resultados de estas verificaciones deberán publicarse para consulta pública.
Movilidad y datos energéticos
La Directiva también obliga a dotar a los edificios de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos y de estacionamiento para bicicletas. En los nuevos edificios no residenciales con más de cinco plazas de aparcamiento se exigirá un punto de recarga por cada cinco, o uno por cada dos en oficinas. En el residencial nuevo se exigirá al menos un punto. También se establece la obligación de precableado y ductos para facilitar futuras instalaciones. Todo ello deberá estar acompañado por sistemas de gestión inteligente de la carga, así como medidas específicas de seguridad contra incendios.
El artículo 16 de la Directiva establece un nuevo marco para el acceso a los datos energéticos de los edificios. Los propietarios, inquilinos y gestores tendrán derecho gratuito a acceder a los datos estáticos sobre componentes del edificio, certificados energéticos, puntos de recarga o dispositivos de medida. Podrán, además, autorizar el acceso a terceros, como empresas energéticas o instituciones financieras, siempre que se respeten los principios de transparencia, no discriminación y cumplimiento con el RGPD. El coste de acceso para otros actores deberá estar justificado y ser razonable. Se prevé que los Estados miembros creen mecanismos específicos para facilitar este intercambio, garantizando la interoperabilidad desde el diseño de sus bases de datos.
Potencial de calentamiento global (GWP)
Por primera vez, la Directiva exige tener en cuenta el potencial de calentamiento global (GWP) de los edificios a lo largo de todo su ciclo de vida, incluyendo materiales, construcción, uso y demolición. A partir de 2028 será obligatorio incluir este dato en los certificados energéticos de edificios nuevos de más de 1.000 m² y a partir de 2030 para todos los nuevos edificios. Para ello, los Estados deberán adoptar metodologías nacionales compatibles con el estándar europeo antes de finales de 2025, recopilar datos representativos del parque inmobiliario y establecer límites progresivos al GWP por tipología de edificio y zona climática.
Por otro lado, la Directiva amplía la definición de sistemas técnicos del edificio para incluir almacenamiento de energía, iluminación empotrada, automatización y generación renovable. Se fomentan tecnologías como bombas de calor, calefacción de baja temperatura y equilibrado hidráulico. La calidad ambiental interior se incorpora como nuevo requisito legal, con parámetros como temperatura, ventilación, humedad y contaminantes. Será obligatorio su monitoreo en edificios no residenciales nuevos desde 2028 (si son públicos) o 2030 (en general) mediante sensores de CO2 o PM2.5. Además, se refuerzan las inspecciones periódicas (cada 3 o 5 años según potencia) y se establece una nueva inspección obligatoria tras cada obra o renovación importante para verificar que el rendimiento previsto se alcanza en la práctica.