
E l transporte representa alrededor de una cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero de Europa y es la principal causa de la contaminación del aire en las ciudades. Para lograr la neutralidad climática en 2050, es necesario seguir fomentando la descarbonización de este sector en España y elevar la ambición incluyendo todos los medios de transporte.
El Ministerio para la Transición Ecológica ha lanzado a consulta pública el borrador de RD de Fomento de los Combustibles Renovables. El texto no solo transpone a la normativa nacional la Directiva de Energías Renovables (RED III), sino que redefine de forma estructural el marco regulador para el uso de biocarburantes, biogás, hidrógeno verde y electricidad renovable en el transporte.
Uno de los cambios más relevantes de la futura normativa -abierta a consulta pública hasta el 8 de septiembre-, es el abandono del enfoque clásico basado en porcentajes de energía renovable sobre el total consumido, para adoptar un modelo centrado en la reducción efectiva de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), lo que favorece las alternativas más eficientes.
Por un lado, el borrador fija objetivos modales de reducción de emisiones GEI por modo de transporte, que serán obligatorios desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2030. En el transporte por carretera el objetivo será del 15,6%; para el transporte ferroviario no electrificado del 5,4%; el del transporte marítimo sólo será aplicable a la navegación por cabotaje (entre puertos españoles) y deberá alcanzar una reducción de GEI del 3%; y para el transporte aéreo se reconocen los objetivos del Reglamento ReFuelEU Aviation, que exige un 2% de combustible sostenible entre 2025 y 2029 y un 6% a partir de 2030. Estos objetivos se aplican a todos los agentes económicos implicados en la cadena de suministro de combustibles, desde mayoristas de hidrocarburos hasta operadores de gas y electricidad.
El decreto también introduce subobjetivos obligatorios para los combustibles con mayor potencial descarbonizador, calculados en términos de contenido energético: En el caso de los biocarburantes avanzados y biogás (de residuos no alimentarios) y otros combustibles renovables con fines de transporte, el subobjetivo será del 5,5% del total de energía suministrada al transporte en 2030. Para los combustibles renovables de origen no biológico (hidrógeno verde y derivados), los porcentajes serán del 2,5% para uso directo en transporte y del 1,5% como producto intermedio en refinerías. Para el bioetanol avanzado el subobjetivo será del 0,5% sobre las ventas de gasolina para carretera. Estos objetivos se suman a los modales y buscan impulsar tecnologías que no compiten con la alimentación y que ofrecen mayor reducción de emisiones.
Para facilitar la consecución de las obligaciones modales fijadas para aquellos actores cuya actividad se desarrolle en diferentes modalidades de transporte, la norma propone establecer un mecanismo de flexibilidad que les permita computar el exceso de la energía procedente de los combustibles renovables suministrados en un modo de transporte determinado en el resto de sus objetivos.
Además, con el fin de incentivar la excelencia ambiental y visibilizar los esfuerzos de descarbonización, se crean dos sellos distintivos anuales: 'Líder en transición energética en el sector del transporte' al sujeto obligado que haya conseguido certificar la mayor cantidad de combustibles renovables durante el año anterior y 'Líder en hidrógeno renovable certificado' al sujeto -obligado o habilitado-, que haya conseguido certificar la mayor cantidad de combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO) el año anterior.
Combustibles renovables
El Real Decreto también avanza en la integración de gases renovables (biometano, biogás) y combustibles hipocarbónicos (por ejemplo, gas natural con baja huella de carbono). Para ello, se refuerza el Sistema de Garantías de Origen, que ahora incluirá tanto gases renovables como hipocarbónicos, siempre que superen una reducción del 70% en emisiones respecto a su comparador fósil.
La trazabilidad de los combustibles renovables, tanto líquidos como gaseosos, deberá garantizarse desde la producción de materias primas hasta su uso final, independientemente del sector en que se consuman. Para demostrar que cumplen con los requisitos de sostenibilidad y reducción de emisiones, los operadores deberán acogerse a sistemas de certificación reconocidos, como el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad o regímenes voluntarios acreditados, y someterse a auditorías anuales. Los certificados resultantes permitirán emitir pruebas de sostenibilidad específicas por cada lote comercializado.
El auge de los biocarburantes ha traído consigo fraudes y doble contabilización, algo que el nuevo decreto pretende atajar. Para prevenirlo y garantizar la transparencia en la cadena de suministro, la normativa europea exige el uso de una base de datos unificada de la Unión, que recogerá todas las transacciones relacionadas con biocarburantes, biolíquidos, combustibles renovables y carbono reciclado.
Esta base de datos será accesible para los operadores, protegida en términos de privacidad e interoperable con sistemas nacionales. Hasta que se logre esa plena integración, los operadores deberán reportar sus movimientos, tanto en la base de datos europea como en la plataforma nacional. Esta última está siendo diseñada para permitir una transferencia automática y fiable de datos, evitando duplicidades y reforzando el control sobre el mercado de combustibles limpios.
Desde la Plataforma por los Combustibles Renovables señalan que esta norma "es clave para aumentar la penetración de combustibles renovables en España, al ofrecer un marco claro y predecible que favorezca las inversiones". A este respecto, consideran "urgente" una transposición "ágil, completa y ambiciosa para alcanzar los objetivos de forma eficiente". Consideran que la norma es "una oportunidad para España de liderar en Europa la producción de estos combustibles si se genera confianza regulatoria", de manera que, a su juicio, "el marco legal debe evitar pérdida de competitividad en el país, frente a otros que ya han transpuesto la Directiva, a la vez que debe prevenir distorsiones en el mercado interior europeo".
Sistema e-credits
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 prevé que, a más tardar en 2030, existan 5,5 millones de vehículos eléctricos en España, que vendrán acompañados del correspondiente despliegue de la infraestructura de recarga.
Para fomentar el impulso del uso de la electricidad renovable en el sector del transporte, una de las grandes novedades del decreto es que, a partir del 1 de enero de 2027, se pondrá en marcha un sistema voluntario de créditos de electricidad renovable. Este mecanismo permitirá a los operadores de recarga pública -y, potencialmente, a otros agentes económicos autorizados- a generar créditos equivalentes a 1 MWh de electricidad renovable suministrada.
Estos créditos podrán ser vendidos a los sujetos obligados (empresas que deben cumplir objetivos de reducción de emisiones GEI en transporte), quienes podrán utilizarlos para alcanzar sus metas de descarbonización en cualquiera de los modos de transporte regulados. El sistema será gestionado por la secretaría de Estado de Energía, que se encargará del reconocimiento y cómputo de los créditos.
Los créditos se generan al suministrar electricidad a vehículos eléctricos y se calculan ponderando el contenido renovable medio de la red eléctrica española. Si la electricidad proviene de una fuente cien por cien renovable conectada directamente al punto de recarga, se considerará en su totalidad como renovable. Tendrán una validez de 24 meses desde su emisión y solo podrán participar en el sistema aquellos agentes que estén debidamente registrados en la plataforma nacional de certificación de combustibles renovables. Los créditos deberán incluir información sobre el titular y la ubicación del punto de recarga, la fecha de consumo y las emisiones evitadas.
Desde la Asociación de Operadores de Recarga Ultrarrápida (AORU), "valoramos el paso que supone la inclusión de un sistema de créditos vinculados al uso de electricidad renovable en el proyecto de Real Decreto". Desde AORU "trasladaremos al Gobierno propuestas concretas en las alegaciones del trámite de consulta pública: una fórmula clara para el cálculo de los créditos que refleje la eficiencia superior de la electricidad renovable (con un multiplicador de 4, como aplican la mayoría de países de nuestro entorno), la creación de un marco de autodeclaración digital con auditorías ex post, la definición de un valor de referencia para los créditos que dé certidumbre a los inversores (entre 4 y 10 céntimos/kWh) y la garantía de que los operadores puedan conservar y comercializar libremente los créditos sin caducidad artificial ni restricciones temporales injustificadas".
Por su parte, desde la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica (AEDIVE), recomiendan "que se acelere, en la medida de lo posible, la transposición de esta directiva, igual que se ha implementado en otros países, ya que supondrá una entrada importante de dinero por parte de sujetos obligados, no de las arcas públicas, que permitirá impulsar más inversiones".