
El Ministerio para la Transición Ecológica ha actualizado el procedimiento de notificación de ventas de energía que deben remitir anualmente las empresas del sector energético, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de eficiencia energética. La nueva resolución, publicada por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, introduce importantes cambios técnicos para adaptar la normativa al uso creciente de nuevos combustibles y mejorar la uniformidad del cálculo de la energía final.
El sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética (SNOEE), regulado por la Ley 18/2014, impone a las comercializadoras de gas y electricidad, así como a los operadores de productos petrolíferos y gases licuados, el cumplimiento de cuotas anuales de ahorro energético. Estas cuotas se determinan en función de las ventas de energía final realizadas en el mercado nacional, que los sujetos obligados deben reportar antes del 30 de junio de cada año.
Con la nueva resolución, se incorporan al sistema combustibles emergentes como el hidrobiodiésel (HVO) y se corrigen valores caloríficos netos (PCI) de otros biocombustibles, como el biodiésel en sus distintas formulaciones (éster metílico y éster etílico), para alinear los factores de conversión con los establecidos en la Orden TED/728/2024 sobre fomento de biocarburantes.
Además, se introduce un factor de paso fijo de 0,901 para facilitar a las comercializadoras de gas natural la conversión entre el poder calorífico superior (PCS) —la unidad de medida habitual en el sistema gasista— y el poder calorífico inferior (PCI), que es la unidad exigida para calcular las obligaciones de ahorro energético. Esta corrección ha sido posible gracias a los datos proporcionados por Enagás GTS, gestor técnico del sistema.
Además, en el caso de las ventas de combustibles para sistemas de cogeneración, se explicita que únicamente deberán reportarse la fracción de las ventas destinadas a la producción de energía térmica empleada en la instalación.
Otro de los puntos clave de la modificación es la armonización de las definiciones de ventas de energía con la normativa comunitaria, en concreto con la Directiva (UE) 2023/1791 sobre eficiencia energética. Se aclara así que deben incluirse en el cómputo las ventas destinadas a la aviación internacional, mientras que se excluyen las asociadas a navegación marítima internacional y a procesos de transformación de energía como la cogeneración o la electrólisis.
La resolución entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes.
Con esta actualización, el Gobierno busca reforzar la transparencia y coherencia del sistema de cálculo de las obligaciones de eficiencia energética, una de las herramientas clave para el cumplimiento de los objetivos climáticos y de reducción del consumo energético fijados por la Unión Europea.