
Un apagón prolongado o masivo, como el sucedido el pasado lunes, puede traducirse en penalizaciones económicas para las empresas distribuidoras de electricidad en España (Endesa, Iberdrola,Naturgy, EDP y otras 300 pequeñas empresas), si deteriora los indicadores de calidad del suministro como el TIEPI y el NIEPI, que forman parte del sistema retributivo regulado por la CNMC.
En virtud del Real Decreto 1048/2013, que regula la retribución de la actividad de distribución eléctrica, las compañías del sector reciben una remuneración reconocida que combina una parte fija -asociada a costes eficientes y a la base de activos- y una parte variable, vinculada al cumplimiento de objetivos de eficiencia, reducción de pérdidas, detección de fraude y, especialmente, calidad del servicio.
Entre los indicadores de calidad más relevantes se encuentran el TIEPI (Tiempo de Interrupción Equivalente de la Potencia Instalada) y el NIEPI (Número de Interrupciones Equivalente de la Potencia Instalada). Estos parámetros reflejan, respectivamente, la duración y frecuencia media de las interrupciones del suministro, ponderadas por la potencia afectada.
Penalizaciones automáticas
Según el marco normativo vigente, si una distribuidora supera ciertos umbrales de TIEPI o NIEPI establecidos en función de su historial y del promedio del sector, puede enfrentarse a penalizaciones económicas que minoran su retribución reconocida en el año siguiente. Por el contrario, si mejora esos indicadores, puede optar a recibir incentivos.
Así, un apagón de gran escala, como el que ha afectado recientemente a varios territorios, podría comprometer estos indicadores, especialmente si su duración o extensión territorial es significativa y no puede atribuirse a causas exógenas fuera del control de la distribuidora. Un extremo que está ahora en pleno análisis.
La clave para determinar si procede o no aplicar penalizaciones está en la atribución de la causa del incidente. Si se demuestra que el origen del apagón se encuentra en la red de transporte (por ejemplo, por parte de Red Eléctrica de España) o en causas de fuerza mayor (fenómenos meteorológicos extremos, incendios, sabotajes, etc.), las distribuidoras podrían quedar exentas de responsabilidad.
Sin embargo, si la interrupción se debió a una falta de mantenimiento, inversión o capacidad de respuesta por parte de la distribuidora en su red de media o baja tensión, la CNMC podría aplicar recortes retributivos al amparo del Real Decreto 1048/2013 y sus actualizaciones posteriores.
El precedente más reciente de penalizaciones por calidad del suministro fue notificado en la última revisión retributiva de la CNMC, con ajustes negativos a varias distribuidoras locales por incumplimientos sistemáticos de los objetivos de TIEPI y NIEPI. Esta situación ha generado una mayor presión regulatoria sobre las compañías para invertir en digitalización y resiliencia de la red.
Los expertos del sector advierten que, con la creciente exposición de las redes a fenómenos climáticos extremos, como la DANA y al incremento del consumo, la robustez y calidad del servicio se ha convertido en una variable crítica para preservar la rentabilidad regulada del negocio de distribución y piden eliminar los limites de inversión para robustecer las instalaciones.