
Los distribuidores de electricidad deben suministrar energía de manera ininterrumpida a sus clientes, aunque la legislación contempla que se puedan producir algunos cortes cuando las paradas estén programadas o sean de carácter razonable.
Para poder recibir indemnizaciones derivadas por cortes de luz, los usuarios deben solicitar una reclamación en la que acrediten que no se ha debido a una causa medioambiental (como por ejemplo una tormenta), que no se deba a un corte programado y que no se deba a una interrupción por causa de fuerza mayor.
En el caso que nos atañe, se desconoce la naturaleza de este apagón, aunque sí se puede excluir la parada programada. Para que las interrupciones de luz sean programadas, las distribuidoras deben solicitar la autorización de la Administración competente con una antelación mínima de setenta y dos horas, sin contar sábados, domingos o festivos, y que esta no presente objeciones. Además, los consumidores deben ser informados de antemano por la empresa distribuidora con una antelación mínima de veinticuatro horas. Algo que, en esta ocasión, no ha tenido lugar.
A falta de saber si se ha debido a una "causa natural" o a un caso de fuerza mayor, el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que "No se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros", algo que habrá que dirimir una vez concluya el actual episodio de apagón energético.
Cuándo se puede reclamar
"El operador del sistema y gestor de la red de transporte será responsable de los incumplimientos de los niveles de calidad de suministro". El mismo texto también especifica que si estos incumplimientos fueran "responsabilidad del operador del sistema o motivado por deficiencias del sistema de transporte [...] los descuentos que se apliquen a la facturación de los consumidores podrán ser gestionados por el operador del sistema a través del establecimiento de un seguro de riesgo".
La manera en la que se contabilizan estos incumplimientos es mediante el número de interrupciones y las horas que estas duren. Por lo general, las compañías distribuidoras deben contabilizar como interrupción aquel corte de suministro que dure más de 3 minutos. Además, están obligadas a no superar una serie de cortes al año para cada consumidor. En el caso de los usuarios de media tensión (de 1 a 36 kV) de las zonas urbanas, por ejemplo, los cortes no deben ser de más de 3,5 horas anuales ni superar las 7 interrupciones al año.
Las cuantías a reclamar se obtienen mediante dos fórmulas estipuladas en este mismo texto legal: una, en caso de que se deba a un incumplimiento por horas y otra, en caso de que sea por número de interrupciones.
En el primer caso, el descuento se obtiene al multiplicar el consumo de la potencia media anual facturada por la diferencia entre el número de horas de interrupción del consumidor y el número de horas de interrupción reglamentariamente fijado, valorado en cinco veces el precio del kWh correspondiente a su tarifa contratada. Esta cuantía nunca podrá exceder el 10% de la facturación anual.