Energía

El fondo de litigios King Street prepara una demanda contra Repsol, Moeve y BP

  • Reclamarán junto con estaciones de servicio los daños por fijar los precios de los carburantes
  • La demanda puede reclamar hasta 10 céntimos por litro en concepto de indemnización
  • Las petroleras creen que el Supremo les da la razón y que cumplen con la normativa
Un boquerel

La batalla entre estaciones de servicio y petroleras se recrudece. La asociación Afectados por las Petroleras junto con el fondo de litigios internacional King Street preparan una demanda colectiva para reclamar los daños y perjuicios de lo que han venido a llamar el 'Caso Petroleras'. Esta nueva acción judicial que afrontarían Repsol, Moeve –antigua Cepsa– y BP se sumaría a la que ya hay planteada por parte de los transportistas por la fijación de precios de los carburantes.

La demanda, según fuentes consultadas por elEconomista.es, se repartiría en caso de ganarse en un 80% para las estaciones de servicio y un 20% para el fondo que financia esta acción legal. La medida se adopta después de una sentencia que el Tribunal Supremo dictó a principios de noviembre, tal y como adelantó este diario y que daría pie a que las estaciones de servicio puedan reclamar compensaciones por estas prácticas anticompetitivas.

En concreto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reunida en pleno dictó una sentencia el pasado 6 de noviembre en la que declara la nulidad de los contratos históricos de suministro en exclusiva suscritos por Repsol y Cepsa con sus estaciones de servicio por vulnerar las normas de Competencia.

El Alto Tribunal trae al derecho español la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 23 de abril de 2023, por la que se reconocía el valor prima facie de una resolución de la antigua Comisión Nacional de la Competencia del año 2009.A través de esta sentencia, se establece que las petroleras incurrieron en una práctica prohibida de fijación de precios de venta al público a los titulares de estaciones de servicio con ellas vinculados a través de contratos de comisión.

Esta resolución no solo declara nulos los citados contratos, sino que abre la puerta al reconocimiento del derecho de los titulares de las gasolineras a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dicha conducta ilícita.

Carga de la prueba

Según indicó ya este diario, el Supremo ha modificado su doctrina y establece la inversión de la carga probatoria en los pleitos de Derecho de la Competencia, por lo que a partir de ahora deberá ser la sociedad de bandera, y no las abanderadas, quienes deberán demostrar que no han existido prácticas contrarias a la competencia.

Las petroleras, por su parte, indican que han ido adaptando sus contratos con el tiempo, lo que dejaría fuera de cualquier reclamación los contratos de compra en firme referenciados al índice de cotización Platts y los contratos de comisión pura y sin asunción de riesgos para las gasolineras.

Fuentes consultadas por este diario aseguran que puede abrir un pleito millonario pues, aunque las ventas medias anuales de una estación de servicio estándar ascienden a 2 millones de litros en la actualidad frente a los 4 millones de litros de media anual de hace unos años, el número de contratos afectados puede ser significativo.

En virtud de sus sentencias, el Supremo fija la infracción de fijación de precios y sus efectos colusorios en el mercado, estableciendo no sólo el derecho de los titulares de estaciones de servicio a ser indemnizados por el denominado efecto volumen, sino el derecho de los consumidores y usuarios a percibir una indemnización para reparar el daño causado.

Las consecuencias económicas de la práctica prohibida se dirigen en dos direcciones; por un lado, el sobreprecio pagado por los consumidores y usuarios y por otro, el efecto volumen con que se han visto perjudicadas las estaciones de servicio. La suma de ambos conceptos arrojaría una cantidad de aproximadamente 10 céntimos por litro (6 céntimos por los daños y 4 céntimos por los intereses de demora).

La batalla jurídica que llevan manteniendo ambas partes está plagada de sentencias contradictorias entre sí.

Según explica Repsol, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado la indemnización concedida por el tribunal de segunda instancia al gestor del punto de suministro (HUSCO) que presentó una demanda de nulidad contra Repsol, al considerar que no existe ningún daño indemnizable, por lo que la sentencia no tiene consecuencias económicas.

A este respecto el Pleno de la Sala razona que la prohibición de la fijación de precios de reventa no tiene como objetivo proteger al distribuidor: "Su finalidad es proteger el mercado, para evitar tanto la posible colusión entre los proveedores al aumentar la transparencia de los precios en el mercado, como la eliminación de la competencia de precios intramarca".

En este asunto concreto, Repsol solo pudo acreditar la existencia de un único descuento compartido llevado a cabo por este punto de suministro, por lo que el Tribunal considera que la fijación indirecta de precio en que la demandante funda la nulidad del contrato no resulta desvirtuada. No obstante, con fecha 7 de noviembre el mismo Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado otra sentencia en la que rechaza la nulidad del contrato litigioso de arrendamiento de industria y exclusiva de suministro.

En este caso, el Tribunal entiende que los descuentos aplicados por el gestor de la estación de servicio demuestran que el precio indicado como máximo o recomendado no se ha comportado en la práctica como un precio fijo o mínimo. Además, el Alto Tribunal, que sienta jurisprudencia, condena en esta segunda sentencia al demandante al pago de las costas ocasionadas a Repsol.

Desde bp aseguraron que "estamos defendiendo nuestra posición en este proceso. En este sentido, queremos manifestar que la compañía se rige por el cumplimiento de la legalidad vigente y conforme a los estándares del mercado. En bp estamos fuertemente comprometidos con las normas de defensa de la competencia y su debido cumplimiento es inexcusable para la compañía y todos sus empleados."

Moeve, consultada por este diario, no quiso hacer comentarios.

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