Energía

Las grandes petroleras de AOP llevan al juzgado a AOPYDE por copiarles la marca

  • Repsol, Moeve, BP y Galp piden a la Oficina de Patentes que impidan también el registro
  • El TJUE indica que hay semejanza si los signos se reproducen como el caso Fon y Neofon
Andreu Puñet, director general de AOP

La batalla entre las patronales de operadores petrolíferos se recrudece. El Juzgado de lo Mercantil número seis de Madrid se encargará de dirimir la demanda por infracción de marca nacional que ha presentado la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP) contra la Asociación de Operadores Petrolíferos y Distribuidores Españoles (AOPYDE).

Según el texto de la demanda, al que tuvo acceso elEconomista.es de fuentes judiciales, la tradicional AOP, que integra desde 1993 a las principales compañías dedicadas al refino y la distribución en España (BP, Cepsa, Galp, Gunvor, Repsol y Saras) ha solicitado al juzgado que obligue a Aopyde, que recoge a algunas empresas independientes como Biomar, Biovigo Energy, Virosque o MarTankship -algunas de ellas inhabilitadas para esta actividad- a modificar la denominación de su asociación, eliminando las siglas Aopyde, y sustituyéndolas por otra denominación que no forme la secuencia AOP.

Las grandes petroleras reclaman también retirar cualquier soporte donde figuren los signos Aopyde, la cancelación efectiva del dominio aopyde.com y la comercialización de su actividad de los servicios de lobby con dicha marca.

Según indicó AOP a este diario, "no se opone ni cuestiona la constitución de ningún tipo de asociación, ya que reconoce y respeta el derecho de cualquier grupo a organizarse y establecer una asociación en el marco de la ley". No obstante aclaran que desde hace meses, han tratado de encontrar soluciones entre las partes, con el envío de un burofax a AOPYDE en el que solicitaban el desistimiento del uso de la marca al entender que la similitud entre el nombre, la imagen gráfica y el ámbito de actuación podría perjudicial para ambas partes. Sin embargo, no recibieron respuesta por parte de AOPYDE.

A partir de aquí, siguiendo los cauces ordinarios que recoge la Ley de Marcas y una vez tuvieron constancia del inicio del trámite de registro de la marca de AOPYDE en la Agencia Española de Patentes y Marcas y la posterior apertura del plazo de presentación de oposiciones, el equipo jurídico de AOP ejercitó su derecho de oposición al registro de AOPYDE.

Se trata de un procedimiento legal estándar que permite a los titulares de marcas registradas o a cualquier persona con derecho a utilizar una marca, oponerse al registro de una nueva marca que se considere similar o idéntica a la suya y dé lugar a un riesgo de confusión entre ambas. Un procedimiento que no impide iniciativa asociativa alguna, sino que garantiza el cumplimiento de unos estándares de identidad compartidos.

Adicionalmente, y por recomendación dl equipo jurídico de AOP, y en vista de la ausencia de respuesta por parte de AOPYDE, se inició este procedimiento judicial contra AOPYDE.

Según figura en el texto de la demanda, la patronal AOP considera que se produce la infracción de los derechos de marca tras un comparación de signos, la comparación de servicios ofrecidos y el riesgo de confusión.

En lo que respecta a la comparación de signos, ambas cuentan en su logotipo con un símbolo circular y existentes enormes coincidencias en la fonética de las mismas.

AOP presenta además jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE que indica que se produce semejanza de signos (caso Fon y Neofon) cuando la marca nacional anterior se reproduce íntegramente en la marca solicitada, creando así una semejanza visual y fonética entre los signos en conflicto como es el caso de AOP y AOPYDE.

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