La Comisión Nacional de Mercados y Competencia ha llevado a cabo un análisis sobre la separación de las actividades de transporte y operación del sistema en Red Eléctrica. El organismo que preside Cani Fernández ha recomendado a la compañía que tome medidas para reforzar la independencia de María Concepción Sánchez, la actual directora de Operación del sistema eléctrico, es decir, la persona responsable de garantizar el suministro en España.
La CNMC recomienda la exclusión de la Directora General de Operación del Comité Ejecutivo, del Comité de Compras y del Comité de Supervisión del TSO para eliminar el riesgo de conflicto de interés entre la operación del sistema y la gestión de la red de transporte.
El organismo supervisor plantea también cambiar su retribución variable de modo que se vincule, en exclusiva, a objetivos específicos para la misma, excluyendo aspectos que no guardan relación con su actividad para garantizar su independencia.
A la fecha del informe, según indica el regulador, la retribución variable a largo plazo de esta Dirección excluye aspectos ajenos a la actividad del Operador del Sistema, de acuerdo con lo recogido en la Memoria justificativa de la Circular de la CNMC, por la que se establece la metodología de retribución del Operador del Sistema Eléctrico. Por su parte, los considerados para la retribución variable (anual) se corresponden, exclusivamente, con aspectos relacionados con su propia actividad, con la salvedad de incluir, en algún caso, objetivos asociados a la excelencia en la gestión a nivel de Grupo.
La CNMC considera que asociar tal retribución a magnitudes a nivel del grupo puede implicar una situación de potencial riesgo en la adopción de decisiones, por cuanto en su consecución participan actividades respecto de las que se requiere independencia, principalmente, la actividad de transporte. Por ello, pide que la retribución variable de los responsables de la gestión de la Unidad Orgánica de Operación del Sistema resulte ajena a objetivos a nivel del grupo de sociedades.
REE y Redeia han manifestado que, en caso de tal exigencia, se procedería a analizar el modo de adaptar los objetivos asociados a la excelencia en la gestión del Grupo (personas, sostenibilidad, etc) a la contribución específica de la operación del sistema.
En estos momentos, el equipo directivo de la Dirección General de Operación participa en un plan de incentivo a largo plazo (retribución variable a largo plazo) que prevé su liquidación mediante acciones de la matriz del grupo, lo que en opinión de la CNMC no resultaría consistente con el criterio planteado y prevé que los responsables de gestión de la Unidad OS no puedan percibir participaciones de Redeia como pago de su retribución para garantizar su independencia.
Se mantiene la recomendación de la CNMC, de extender al resto del personal de dicha Unidad Orgánica que pudiera ser considerado persona responsable de su gestión la cautela prevista en el texto del Código e implementada para la Directora General de Operación, consistente en que el cumplimiento del Código no puede ser motivo de menoscabo de su retribución, en tanto REE y REDEIA han manifestado su implementación.
Riesgo de sobreinversión
La CNMC indica que la separación contable y funcional de transporte y operación supone un escenario con un potencial mayor riesgo de conflictos de interés entre actividades, frente a la exigencia de separación jurídica. Es especialmente relevante supervisar que el modelo de separación minimiza el riesgo de sobreinversión en la red, tal y como defienden las sucesivas Directivas europeas en un entorno de incorporación de nuevos vectores energéticos, actividades y agentes al mercado eléctrico.
El organismo reconoce que aunque en el desempeño de las funciones asignadas al operador del sistema y al transportista es necesaria cierta interacción, coordinación y cooperación entre ambas unidades. No obstante, en aras de una correcta separación funcional de actividades, se considera imprescindible la total clarificación de la actuación que corresponde a cada unidad/dirección evitando injerencias entre actividades y garantizando que la Unidad de operación del sistema actúa con total independencia respecto de intereses particulares de la actividad de transporte.
La CNMC incluye también sobre el Código de conducta una disposición sobre la obligación de su remisión (al MITERD y CNMC), adicional a su publicidad en la web corporativa, así como indicación explícita del plazo de remisión del informe anual (antes del 31 de marzo).