
La Comisión Nacional de Mercados y Competencia quiere evitar que se descontrole el boom existente en España con el biometano. Para lograrlo, el organismo que preside Cani Fernández acaba de someter a información pública una propuesta para establecer el procedimiento de gestión de las conexiones de estas plantas a la red, de modo que se pueda evitar los conflictos de acceso que se pueden producir en algunas zonas de España donde estas instalaciones están creciendo a mayor velocidad.
Según explica la CNMC, esta resolución aplica únicamente al proceso de gestión de las conexiones a la red gasista por parte de las plantas de biometano, y, por tanto, a los solicitantes de dicha conexión, a los titulares de las redes de distribución y transporte y al GTS.
En este procedimiento, el titular de la red donde tendrá lugar la conexión actúa como punto de contacto único para el solicitante durante todo el procedimiento, para lo cual debe desarrollar una plataforma web que garantice la trazabilidad de todos los tramites.
Dicha plataforma deberá facilitar la información relevante para la gestión de la conexión, entre otros, los puntos más adecuados. La gestión de las solicitudes se realizará mediante un criterio de prelación temporal. El procedimiento permite homogeneizar el proceso para todos los transportistas y distribuidores, incluyendo puntos de contacto de operadores, instrucciones para la gestión de las distintas solicitudes, registro formal de estas, plazos de contestación, etc. También establece los criterios de comunicación entre los titulares de redes afectados por una solicitud de conexión, imponiendo la obligación de respuesta para una efectiva coordinación en las peticiones de las plantas de producción. Finalmente, se imponen obligaciones de información a la CNMC para que pueda realizar un seguimiento de la eficacia del funcionamiento de este procedimiento de gestión y de su impacto en la situación de desarrollo de la actividad del biometano.
Los interesados en conectar una planta de biometano a la red de gas deberán presentar una solicitud de conexión ante el titular de la red de transporte o distribución donde tendría lugar la conexión y que actuará como punto de contacto único para el solicitante. El procedimiento obliga a los titulares de las redes a mantener plataformas web para la gestión, la tramitación y el seguimiento de las solicitudes, que deberán ser accesibles a través de la web del operador y de fácil manejo. Además, en esta web deberá encontrase la información necesaria para posibilitar la gestión de las conexiones; para facilitar a los titulares de redes la inclusión de esta información en la plataforma se dispondrá de un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta resolución.
El criterio de ordenación de la tramitación de las solicitudes de conexión será la prelación temporal. Por ello, la plataforma deberá permitir la trazabilidad de las comunicaciones y notificaciones efectuadas por parte de los solicitantes y de los titulares de red y obtener resguardos acreditativos de las mismas por parte de los solicitantes de conexión, en los que se haga constar la fecha y hora de presentación. En este sentido, cualquier paso en la tramitación que exija una comunicación o notificación por parte del solicitante o del titular de la red deberá realizarse por medios electrónicos.
Si la solicitud requiriera subsanación, a efectos de prelación temporal se tendrá en cuenta la fecha y hora en la que se haya presentado correctamente la documentación. En el caso de que varias solicitudes requieran ser subsanadas, el titular de la red lo indicará al solicitante respetando el orden de recepción de las solicitudes.
Confidencialidad
Para el organismo regulador, es muy importante que los titulares de las redes de transporte y distribución aseguren la confidencialidad de la información facilitada en la solicitud de conexión ante cualquier otra empresa, incluidas las de su grupo empresarial, para garantizar la libre competencia en el desarrollo de estos proyectos, ya que esta situación está provocando la susceptibilidad del sector puesto que el acceso a la materia prima para estas plantas es uno de los aspectos más delicados.
Con el fin de evitar solicitudes de conexión de proyectos que no estén suficientemente maduros o especulativos puedan generar un volumen de solicitudes que impidan una gestión eficiente, se considera la posibilidad de que los titulares de redes puedan requerir un pago por la elaboración del presupuesto de la conexión, de hasta un máximo de 1.000 euros. En cualquier caso, esta cantidad será conocida por los agentes con anterioridad, así como las instrucciones para su abono. En el caso de aceptación de la solicitud de conexión y de su construcción, se descontará del importe final de ejecución y en caso de no aceptación se devolverá al solicitante.
El titular de la red dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción de una solicitud de conexión para responder al solicitante sobre su admisión o no a trámite. En caso de que esta no se admitiera, el titular de la red indicará las causas.
La contestación al solicitante de la conexión será realizada, por el titular de red que recibió la petición, en un plazo máximo de 40 días hábiles desde la fecha de su presentación, incluyendo los informes de los titulares afectados, en su caso, recibidos hasta la fecha de contestación y respetando el orden cronológico de las solicitudes sobre la misma red.
La aceptación de la solicitud debe incluir tanto la capacidad de inyección que le corresponde, como los datos relativos a la identificación de la instalación y del punto de conexión, la fecha de aceptación de la solicitud, la presión de inyección y características técnicas de las instalaciones, información sobre perfiles de demanda, pliego de condiciones técnicas, condiciones económicas y contrato de conexión.