Energía

El Gobierno vasco propone un impuesto a la implantación de renovables en suelo no urbanizable

  • Se incluirá en la Ley de Transición Energética y Cambio Climático, a aprobar en el primer trimestre de 2024
  • La cuota se calculará multiplicando la potencia total instalada en MW, por 3.000 euros
Parque eólico en Elgea-Urkilla. eE
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El PNV y el PSE-EE han registrado una enmienda al Proyecto de Ley de Transición Energética y Cambio Climático, que se prevé aprobar en el primer trimestre de 2024, en el que plantean la creación de un 'canon de energías renovables' destinado a financiar actuaciones de la Administración en zonas del territorio afectadas "directa o indirectamente" por la implantación de estas infraestructuras en suelo no urbanizable.

La cuota de este "impuesto directo" -tal y como se define en la enmienda- se calculará multiplicando la potencia total instalada, medida en MW, por 3.000 euros.

Esta propuesta se incluye entre las 117 enmiendas acordadas por el PNV y el PSE-EE al Proyecto de la citada Ley de Transición Energética y Cambio Climático elaborado por el Gobierno Vasco, del que ambas formaciones forman parte y que se encuentra en fase de tramitación en el Parlamento autonómico.

En las enmiendas de jeltzales y socialistas, recogidas por Europa Press, se precisa que se considerarán instalaciones de energías renovables los parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica.

Con carácter retroactivo

Se especifica que este canon será "un impuesto directo, periódico y de naturaleza personal". Además, afectará a instalaciones que ya estuvieran implantadas en Euskadi antes de la entrada en vigor de esta ley y a las que entren en funcionamiento con posterioridad, "independientemente de que se encuentren o no en explotación".

Estarán exentos de este impuesto los titulares de autorizaciones de instalaciones de autoconsumo y las de generación de una potencia inferior a 2 MW, salvo que dichas autorizaciones unidas a las de otra persona o entidad vinculada entreguen a la red, a través de la misma línea de evacuación, una producción igual o superior a 2 MW.

En otra enmienda referida a esta cuestión se precisa que el "sujeto activo" en materia de este canon será el departamento del Gobierno vasco competente en el ámbito de energía y cambio climático.

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