
La Corte de Comercio Internacional de París ha dado la razón a IPIC, el fondo soberano de Abu Dhabi, en el arbitraje iniciado por el Real Madrid en el año 2018 en el que le reclamaba más de 400 millones de euros por el abandono de un contrato de patrocinio por el que este último adquiriría, entre otros, el derecho a poner nombre (naming rights) del estadio Santiago Bernabéu por un plazo de 20 años.
La intención del club dirigido por Florentino Pérez era pagar las obras de remodelación con este dinero, pero el proyecto de reforma sufrió un revés cuando, en febrero del año 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió anular la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que permitía al Real Madrid iniciar el megaproyecto que incluía, entre otras cosas, un gran hotel y un nuevo centro comercial.
El plan especial finalmente aprobado por el Ayuntamiento de Madrid en junio del año 2017 dio cobertura legal a la reforma del estadio, pero en términos, como reconoce el Tribunal Arbitral, distintos a los originales.
Precisamente las significativas diferencias entre ambos proyectos fue lo que alegó IPIC cuando, en junio del año 2017, comunicó al Real Madrid que no consideraba que se hubieran cumplido las condiciones suspensivas que activaban el contrato de patrocinio y la obligación de desembolsar los 400 millones de euros. En concreto que: la sentencia del TSJ de Madrid no permitía iniciar los trabajos acordados en el contrato de patrocinio; que el Real Madrid no disponía en junio de 2017 de una licencia que le permitiera iniciar los trabajos acordados en el contrato de patrocinio; y en consecuencia, existía un impedimento legal para el inicio de los trabajos acordados en el contrato de patrocinio.
Y esto mismo es lo que ha considerado el Tribunal Arbitral que ha aceptado la defensa de IPIC en todos sus extremos.
Según se explica en la decisión comunicada a las partes, el laudo considera que el contrato expiró en sus propios términos el 30 de junio de 2017 pues las obras permitidas por la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, eran significativamente distintas de las permitidas por el plan especial, lo que significaba que, como consecuencia de su anulación en 2015, el 24 de junio de 2017, fecha límite en la que se debían cumplir las condiciones suspensivas, el Real Madrid no estaba en disposición de iniciar las primeras, que eran las que las partes acordaron en el contrato de patrocinio.
Asimismo, el Tribunal resuelve que el Real Madrid nunca pidió el consentimiento de IPIC para modificar el alcance de las obras y la magnitud del proyecto, que redujo su edificabilidad en más de 30.000 m2 y eliminó la posibilidad de destinar 12.250 m2 a uso comercial. En consecuencia, rechaza la demanda del Real Madrid en su integridad.
Los intereses de IPIC en este arbitraje fueron defendidos por Allen & Overy y GBS Disputes.
El Real Madrid ha sido representado por Alonso & Díez-Hochleitner Abogados y Pérez-Llorca.