La Comisión Nacional de Mercados y Competencia ha obligado a los accionistas de Madrileña Red de Gas a devolver a la compañía más de 101 millones de euros. La obligación se produce justo después de que la gasista haya abandonado el proceso de venta que inició en el que buscaba inversores dispuestos a desembolsar más de 2.000 millones por la empresa de distribución gasista. Madrileña Red de Gas (MRG) cuenta en su capital con los fondos PGGM y Gingko Tree Investment, con participaciones del 33,75% cada uno, así como EDF Invest con un 20%, y el fondo de pensiones del condado de Lancashire con un 12,5%.
Según el organismo que preside Cani Fernández, las disposiciones del contrato de apertura de crédito suscrito con fecha 18 de junio de 2019 entre MADRILEÑA RED DE GAS –como acreditante– y Elisandra Spain V –como acreditada–, realizadas desde la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que ascienden a la cantidad total de 101,2 millones de euros, se consideran contrarias al artículo 62.6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Ante esta situación, la CNMC ha adoptado una decisión jurídicamente vinculante en relación con este Contrato por el que los accionistas de la compañía han venido realizando disposiciones periódicas de dinero, que se han destinado al reparto de dividendos entre los accionistas.
La Ley 7/2021 introdujo un nuevo apartado 6 en el artículo 62 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, por el que no se permite a las sociedades que realizan actividades reguladas, para no poner en riesgo su patrimonio, conceder préstamos, garantías o avales a otras sociedades de su grupo que realicen actividades liberalizadas u otras ajenas al sector del gas natural español, excepto en el caso de gestión centralizada de tesorería bajo las condiciones que la Ley establece.
La CNMC ha analizado este contrato de crédito, concluyendo que las disposiciones realizadas con posterioridad al 22 de mayo de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2021, no son conformes con la regulación vigente.
La CNMC solicita a Madrileña Red de Gas que realice las actuaciones necesarias para revertir estas cantidades y se sitúe en una posición acorde a derecho. Dicha posición no puede implicar que Madrileña Red de Gas garantice una deuda ajena, en la medida en que el artículo 62.6 de la Ley del Sector de Hidrocarburos no lo permite.