Energía

El Supremo declara inaplicable el régimen de financiación del bono social eléctrico del Gobierno

  • Ha anulado varios artículos del Real Decreto de 2017

El Tribunal Supremo ha declarado inaplicable el régimen de financiación del bono social eléctrico y ha anulado varios artículos del Real Decreto de 2017 que regula esta figura por considerar que carece de "justificación objetiva y razonable" y provoca un "trato discriminatorio".

Así pues, el alto tribunal se ha pronunciado en una sentencia publicada este viernes en el BOE, donde estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la compañía Holaluz contra el Real Decreto que regula el bono social eléctrico.

En concreto, la sentencia declara "la inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social y del régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social" y añade la nulidad de los artículos 13 a 16 del Real Decreto 897/2017, del 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para consumidores domésticos de energía eléctrica.

Recurso

La compañía eléctrica Holaluz argumentó en su recurso que tanto el Real Decreto de 2016 como el de 2017, donde se desarrolla la financiación del bono social, son contrarios a lo dictaminado por la directiva europea al establecer obligaciones de servicio público "de forma no objetiva y discriminatoria".

El Supremo ha hecho suya esta consideración y entendido que se produce un trato discriminatorio "al no imponerse la financiación a todas las empresas eléctricas sino exclusivamente a las empresas comercializadoras sin una justificación objetiva y razonable". 

El bono social se configura como una obligación de servicio público que consta, por un lado, del descuento en el precio de la electricidad suministrada a determinados consumidores vulnerables, y, por otro lado, de la aportación financiera destinada a cubrir el coste de ese descuento.

Cabe destacar que la sentencia no cuestiona la prestación que el bono social implica, es decir, el descuento reglado que se aplica en la factura del consumo eléctrico, sino el sistema previsto en la ley para financiar el coste que ello genera.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky