
El Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sacado a consulta pública el Real Decreto que regula la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico o en otras infraestructuras hidráulicas de titularidad pública que estén conectadas a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica.
De esta forma, se ha puesto en marcha una de las medidas aprobadas el pasado martes en el Plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.
Así pues, la instalación de estas plantas solares flotantes sobre embalses y otros elementos de dominio público hidráulico supondrá un impulso a la capacidad de generación eléctrica de origen renovable, algo que desde el departamento que encabeza Teresa Ribera consideran como "fundamental para acelerar la transición energética y reducir la vulnerabilidad de España a situaciones excepcionales como las que vivimos a día de hoy".
Con esta regulación pretenden también alcanzar los objetivos recogidos en la Ley de cambio climático y transición energética, que prevé alcanzar un 42% de penetración de energías renovables en el consumo final y un sistema eléctrico con un 74% de generación renovable para 2030.
Esta capacidad solar flotante pretende sumarse a la energía producida por las centrales hidroeléctricas. Además, tal y como comentan desde el ministerio, estas tendrán "mayor rendimiento energético que los sistemas terrestres gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminución de presencia de polvo".
El objetivo principal de este decreto se sitúa en determinar qué condiciones deben incluir las autorizaciones y concesiones administrativas para la puesta en funcionamiento de estas plantas fotovoltaicas.
Embalses
La normativa contempla un máximo de 3 plantas fotovoltaicas por embalse y una cobertura parcial según el estado trófico de cada uno, es decir, cuanto peor sea la calidad de su agua, mayor podrá ser la cobertura. En este sentido, se limitará el porcentaje máximo de superficie total cubierta a un 5% si el embalse tiene un nivel moderado de productividad biológica, a un 15% en el caso de que tenga una productividad biológica alta, y a un 20% en el caso de que tenga una productividad biológica muy alta, también conocida como hipereutrófica.
En el caso de embalses con poca productividad biológica pero con buena calidad del agua o lagos o lagunas de origen natural no sé instalarán plantas.
Concesiones
Las instalaciones de generación eléctrica solar fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años. Los interesados deberán tener permiso de conexión a un punto de la red de transporte o distribución de energía eléctrica y presentar estudios sobre el posible impacto de estas placas en la masa de agua.
Además, los organismos correspondientes podrán reclamar al concesionario informes técnicos para valorar los efectos de la instalación sobre la gestión del dominio público hidráulico, la seguridad y explotación de infraestructuras, la compatibilidad del aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y la garantía de los caudales o las demandas ambientales.