Energía

La CNMC pide que el Gobierno aclare donde va el dinero de las subastas de CO2

La CNMC ha publicado el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en el que analiza los cambios normativos propuestos por Transición Ecológica. En dicho documento, el organismo realiza una serie de planteamientos que en gran parte de los casos han sido admitidos por el Gobierno.

El organismo que preside José María Marín Quemada considera que conviene aclarar si la modificación introducida en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, podría conllevar perder, como ingresos del sistema eléctrico, todos o parte de los procedentes de las subastas de derechos de emisión.

La CNMC considera positivo que se mantenga un sistema basado en la competencia entre las distintas tecnologías de renovables. Sin embargo, explica que era demasiado rígido fijar un volumen mínimo de puesta en servicio de al menos 3.000 MW cada año y hacerlo además a través de una ley. Un extremo que el Gobierno ha corregido ya a propuesta del Consejo de Estado y lo ha eliminado.

En cuanto al sistema de retribución propuesto, que dejará de tomar como referencia la capacidad instalada para tener en cuenta un precio fijo por la energía generada, la CNMC señala que no está claro si estos procedimientos de subastas son compatibles o mutuamente excluyentes con los previstos en la vigente Ley del Sector Eléctrico.

La CNMC considera positivo que el nuevo sistema retributivo tenga en cuenta las distintas tecnologías y sus diversos costes. De lo contrario, tecnologías complementarias a la eólica y la fotovoltaica a gran escala podrían no encontrar incentivos a su instalación. Además, añaden, es importante que las subastas que se convoquen se analicen siempre bajo la normativa europea de ayudas de Estado, que solo permite retribuir las instalaciones renovables que no sean competitivas solo con la venta a mercado.

Control a REE, Enagas y Reganosa

Por otra parte, considera muy positivo que el texto contemple que se imponga a los grupos de sociedades designados como gestor de la red de transporte de electricidad o gas natural (como Red Eléctrica de España, Enagás Transporte y Reganosa), la obligación de comunicar a la CNMC las adquisiciones que realicen en actividades de diversificación y de internacionalización.

La CNMC recuerda que se trata de grupos cuya cifra de negocios procede de actividades reguladas. Esto significa que su actividad y las funciones que le han sido legalmente atribuidas revisten una extraordinaria importancia. Además, propone ampliar la redacción de la disposición final segunda del anteproyecto para impedir que las sociedades que ejercen actividades reguladas puedan otorgar préstamos a otras sociedades de su mismo grupo empresarial.

Asimismo, la CNMC propone que se le incluya en el grupo de organismos (Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) que, cada dos años, tendrán que elaborar informes sobre el riesgo para el sistema financiero y energético español derivado del cambio climático y de las políticas llevadas a cabo para combatirlo.

En cuanto a la titularidad de las instalaciones de almacenamiento, sería oportuno transponer los aspectos de la Directiva (UE) 2019/944 que establecen que los gestores de redes de distribución o de transporte no poseerán, desarrollarán, gestionarán o explotarán instalaciones de almacenamiento de energía, salvo excepciones autorizadas.

Puntos de recarga eléctrica

Por otra parte, sobre la obligación para los titulares de estaciones de servicio de instalar puntos de recarga del coche eléctrico, la CNMC señala que se debería permitir, como alternativa a que ellos mismos realizaran la inversión, que fuera un tercero (contrato de hospitalidad) el que utilizara el espacio de la estación de servicio e instalara y gestionara el punto de recarga.

Finalmente, la CNMC recuerda que al utilizar la contratación pública como un instrumento para luchar contra el cambio climático, se debe tener en cuenta que los criterios medioambientales estén relacionados con el objeto del contrato, ser objetivos, respetuosos con los principios de contratación pública y figurar, junto con la valoración que se les atribuya, en el pliego correspondiente.

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