
La ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, ha decidido acelerar la concesión del bono social a los autónomos cuyo negocio haya cesado o aquellas a los que se le ha reducido la facturación un 75% sobre la media de los doce meses anteriores con una reducción de los plazos concedidos a las eléctricas para analizar los casos.
Según ha marcado el ministerio de Transición Ecológica se concederá el bono social si el usuario o su unidad familiar percibe una renta anual total no superior a 18.799 euros (2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), si no hay menores en el hogar; de 22.559 euros (3 veces el IPREM), si en la unidad familiar hay un menor; y de 26.318 euros (3,5 veces el IPREM), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Hasta ahora el comercializador disponía de 15 días hábiles, desde la recepción de solicitud del bono social junto con la documentación completa, para comunicar al solicitante el resultado de las comprobaciones efectuadas. Además en caso de denegación, la empresa debería indicar los motivos de la misma.
A partir de ahora, el plazo se reduce a cinco días para valorar si la documentación está completa y otros cinco días para poder comprobar si los datos son correctos en la plataforma que se ha habilitado por el Ministerio de Transición Ecológica y la aceptación de la misma se comunicará por correo electrónico. No obstante, este último punto solo entrará en vigor cuando dicha plataforma se encuentre plenamente operativa.
En el caso de dar una respuesta afirmativa, las eléctricas deberán dar por tramitado el cambio al PVPC del cliente, un extremo que se sitúa más o menos en la media actual del tiempo de duración de un cambio de compañía en el sector eléctrico que se sitúa en cerca de 10 días, aunque en el caso de las grandes compañías es notablemente inferior.
Asimismo, hasta ahora el bono social se aplicaba a la primera factura recibida tras la solicitud, siempre y cuando hubiese sido emitida al menos en los 15 días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud. En caso contrario, la aplicación empezará en la factura inmediatamente posterior. A partir de ahora se hará en el primer ciclo de facturación desde la entrega de toda la documentación.
El Ministerio además ha habilitado un formulario, que corrige el presentado anteriormente, en el que limita el acceso a los datos de renta. De este modo, el Gobierno considera que se tendrán por válidamente presentadas las solicitudes que se ajusten al modelo que se recoge en el anexo IV y de acuerdo con los requisitos del artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, siempre que conste autorización expresa por parte del titular o, en caso de formar parte de una unidad familiar, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, para la consulta a las correspondientes bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración, o en el caso del País Vasco y Navarra, de la Agencia Foral correspondiente, que contengan información sobre rentas por parte del Ministerio para la Transición Ecológica, a partir de los datos introducidos por la comercializadora de referencia en la aplicación implementada al efecto. En el primer documento, las familias tenían que dar acceso a los datos incluso de los menores de 14 años.