
Las grandes empresas españolas tienen que comenzar a renovar los certificados obligatorios de eficiencia energética. La Unión Europea estableció esta exigencia en la Directiva 2012/27/UE que fue traspuesta a la normativa nacional en febrero de 2016. Desde entonces, se cumplen ahora el periodo de cuatro años de vigencia de dichos certificados que deberán ir renovándose durante los próximos dos años.
Según explica TÚV Rheinland, empresa especializada en este tipo de auditorías, las compañías que deben realizar una auditoría energética obligatoria son aquellas que cumplan al menos dos ejercicios consecutivos con la condición de gran empresa, es decir, que "ocupen al menos a 250 personas o las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros". También es obligatorio para los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
Por lo tanto, quedan excluidas del ámbito de aplicación las microempresas, y pequeñas y medianas empresas (PYMES); no así las empresas públicas, universidades u otros servicios con fines lucrativos, como tampoco los centros de trabajo temporal.
Desde 2016, se han realizado cerca de 23.400 auditorías energéticas, de las cuales el 20% pertenece al sector Industria, el 15% a los Establecimientos Comerciales, el 5% a la Construcción y el 60% al resto de empresas de servicios.