Energía

El Constitucional da vida a las nucleares catalanas: anula la Ley que forzaba el cierre en 2027

  • El Tribunal tumba varios preceptos de la Ley de Cambio climático de Cataluña

El Tribunal Constitucional acaba de declarar nulos varios de los preceptos incluidos en la Ley de Cambio climático de Cataluña que permitirán, entre otra cosa, que las centrales nucleares catalanas (Vandellós y Ascó) puedan operar más allá de 2027, en contra de lo que prohibía esta norma y del acuerdo alcanzado con las eléctricas que les dejaba funcionar hasta 2030 y 2035.

El recurso, presentado por el Abogado del Estado, considera que la norma invade las competencias del Gobierno en materia de bases y coordinación de las planificación general de la actividad económica, puertos de interés general, legislación y coordinación de los aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

Según el escrito de interposición del recurso, Cataluña pretende diseñar una política propia en relación con el cambio climático. Por ese consideran que ha "diseñado un modelo completamente al margen del mismo y el abogado del Estado considera que no es posible que cada comunidad autónoma territorialice los objetivos de emisiones asignados como si de estados miembros de la Unión Europea se tratara y establezcan su propia distribución de objetivos entre los distintos sectores.

Entre las medidas que declara inconstitucionales el Tribunal figura el artículo 19 de la Ley ordena encauzar todas las medidas hacia un modelo cien por cien renovable, desnuclearizado, descarbonizado, neutro en emisiones, señalando objetivos concretos como la reducción del consumo de energía en un 2 por ciento anual para llegar a un mínimo del 27 por ciento en 2030, promover las renovables y alcanzar un 50 por ciento en de participación de la energía verde en 20350 en el sistema eléctrico catalán y alcanzar el 100 por cien en 2050, así como establecer un plan de cierre de las nucleares no más allá de 2027 o no conceder permisos de fracking.

El artículo 21.4, que también se anula, se impugna porque prevé un plan de electrificación progresiva de los principales puertos que se reputa contrario a la competencia del estado sobre los puertos de interés general.

El artículo 24, también declarado inconstitucional, preveía adoptar medidas en el sector de la automoción para reducir las emisiones contaminantes, lo que se considera que vulnera las competencias del estado

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