
Ha llegado el momento. Después de una larga y próspera carrera profesional toca colgar las botas y disfrutar de la jubilación. Para ello ha estado ahorrando durante las últimas décadas, meticulosamente, mes a mes, aportando a su plan de pensiones o plan de previsión asegurado (PPA). Es la hora de recuperar sus derechos consolidados y disfrutar. Más noticias en la revista gratuita elEconomista Seguros
Solo falta un trámite: pasar por Hacienda. Este es, quizá, el más engorroso por el que tenga que pasar un partícipe de un plan de pensiones o de un PPA -los vehículos de inversión finalista desarrollados y gestionados por compañías de seguros que funcionan de forma similar a los planes de pensiones-. Aunque lo más recomendable siempre es ponerse en manos de un asesor cualificado, les ofrecemos una pequeña guía para no perderse en el laberinto tributario.
Uno de los principales alicientes de los planes de pensiones son sus ventajas fiscales. Pero hay que tener en cuenta que estas ventajas se disfrutan mientras se realizan aportaciones. ¿Por qué? Porque las aportaciones a planes de pensiones, el decir, el dinero que periódicamente va depositando en él, reducen la base liquidable general del IRPF, reduciendo los impuestos al tipo marginal. De esta manera, se difiere el pago del impuesto de la renta hasta el momento de su rescate.
Vamos, para explicarlo de forma sencilla, lo que no ha pagado a Hacienda mientras ha estado ahorrando, lo pagará una vez que rescate el plan de pensiones o PPA.
¿Cuánto tendré que pagar a Hacienda?
Al contrario que otros productos de ahorro, el capital del plan de pensiones o PPA se considera a efectos fiscales rendimientos del trabajo, igual que el salario o las prestaciones por desempleo recibidos a lo largo del ejercicio. Así consta en el artículo 37 de la Ley 35/2006 de IRPF.
Por ello, cuando solicite su rescate por cualquier tipo de contingencia: ya sea la jubilación, sufrir algún tipo de invalidez, dependencia, el fallecimiento del titular del plan o alguno de los supuestos especiales de liquidez que contemplan estas herramientas- la entidad gestora del plan deberá aplicar una retención en función de la cuantía rescatada y de la situación personal y familiar del beneficiario del plan de pensiones o PPA. Esto se comunica a través del formulario 145 del IRPF "Comunicación de datos al pagador". La Ley del IRPF incluye unos importes mínimos personales exentos de tributar, que varían en función de su estado civil, de su grado de discapacidad (si lo tuviera) y de los descendientes y ascendientes que tenga a su cargo en el momento del rescate del plan de pensiones.
En la declaración de la renta del ejercicio correspondiente, el importe neto percibido tras el rescate del plan de pensiones o el PPA se añadirá al resto de las rentas del trabajo obtenidas.
¿Rescate en forma de renta o capital?
El plan de pensiones o PPA puede rescatarse de dos formas: en forma de renta, es decir, percibir una cantidad fija todos los meses durante un periodo determinado de tiempo, o rescatar la totalidad de los derechos consolidados en un único pago.
Si opta por la segunda opción, debe saber que la ley actual mantiene la reducción fiscal del 40% de las aportaciones realizadas a planes de pensiones y PPA antes del 1 de enero de 2007. Esto es, a la hora de pagar al fisco sólo le computarán el 60% del capital aportado. Por ejemplo, para el rescate de un plan de pensiones con unos derechos consolidados de 100.000 euros con aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, si lo rescata en forma de capital, solo tributará por el 60%, es decir, 60.000 euros.
Pero hay que cumplir una serie de requisitos. Por ejemplo, en los rescates que se produzcan a partir del 1 de enero de 2015, para poder aplicar esta deducción, el cobro del plan de pensiones deberá solicitarse en el mismo ejercicio en el que acaezca la contingencia o en los dos años siguientes.
¿Qué opción es más ventajosa? Depende de su situación personal y familiar. Los expertos en materia fiscal que hemos consultado nos recuerdan que al cobrar el plan de pensiones en forma de capital, todo el efecto fiscal se concentra en un único ejercicio. Si opta por el rescate en forma de renta, el pago a fisco se difiere a lo largo de varios años.
Otra opción es combinar las dos fórmulas: rescate parcial en forma de capital y el resto a través de rentas periódicas. En cualquier caso, a la hora de rescatar su plan de pensiones o PPA, solicite el asesoramiento de un experto en fiscalidad para que le ayude a elegir la fórmula que mejor se adapte a sus necesidades personales y familiares.