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Las rebajas llegan a la fiscalidad del ahorro

  • Impulso a la contratación de diferentes instrumentos de ahorro
Imagen de Istock

Una de las últimas medidas aprobadas por el Ejecutivo de Mariano Rajoy antes de la celebración de las elecciones generales el pasado 20 de diciembre fue una rebaja fiscal adicional que afectaba tanto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como al impuesto que grava los rendimientos de las inversiones económicas, más conocido como el impuesto sobre el ahorro. Más noticias en la revista gratuita elEconomista Seguros

Esta nueva rebaja fiscal puede suponer un impulso a la contratación de diferentes instrumentos de ahorro tanto a corto como a medio plazo, ya que ayuda a los ahorradores a obtener más rendimiento de su inversión en un entorno de tipos de interés tan bajos como el actual, y del que los expertos no auguran salir aún en unos cuantos meses.

En este sentido, la escasa rentabilidad que ofrece la inversión en depósitos, cuentas remuneradas u otros instrumentos como los Planes de ahorro 5 (SIALP) y determinados seguros de ahorro puede verse compensada por un menor gravamen de los beneficios.

¿Qué ha cambiado?

Desde el pasado 1 de enero, el tipo impositivo del ahorro se ha reducido medio punto porcentual. De esta manera, todos los beneficios que se hagan efectivos desde esa fecha tributarán en función de estos tres tramos: para los beneficios que vayan hasta los 6.000 euros, el tipo aplicable es del 19%, frente al 19,5% anterior. Para los rendimientos obtenidos desde esa cifra hasta los 50.000 euros, se tendrá que descontar un 21% (hasta el 31 de diciembre de 2015 el tipo era el 21,5%). El último tramo, para rendimientos que superen los 50.000 euros, el ahorrador tendrá que pagar a Hacienda el 23% (frente al 23,5% anterior).

El descuento en el gravamen puede parecer pequeño, pero cuanto mayor es el beneficio obtenido en el productos de ahorro o inversión, mayor resulta la ventaja fiscal obtenida por esta nueva rebaja.

Este impuesto se aplica a los rendimientos obtenidos por la mayoría de los instrumentos financieros de ahorro e inversión. En el caso del sector asegurador, prácticamente la totalidad de los seguros de ahorro tributan por este concepto. De esta manera, los seguros y planes de ahorro se beneficiarán de esta rebaja fiscal. Los seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP, más conocido como Planes de ahorro 5, mantienen sus atractivas ventajas fiscales.

Ventajas

Estos productos nacieron hace ya un año, al calor de la rebaja fiscal de 2015, con el objetivo de incentivar el ahorro a medio y largo plazo, en un principio, para complementar la jubilación y comenzar a crear el hábito de ahorrar. Estos instrumentos cuentan con importantes ventajas en su tributación siempre que se cumplan ciertos requisitos: que se limite la inversión a 5.000 euros anuales y que ésta dure un plazo de cinco años, por lo que cada ahorrador sólo podrá invertir un máximo de 25.000 euros en ellos. Estas condiciones se mantendrán inalteradas a lo largo del ejercicio de 2016.

Lo mismo sucede con los PIAS, planes individuales de ahorro sistemático, los verdaderos 'reyes' del ahorro, que durante el pasado ejercicio registraron crecimientos mensuales que rondaban el 30%.

Lo que hace diferente al PIAS, además de también contar con una limitación fiscal a su inversión anual, es que cuentan con una tributación muy ventajosa si se rescatan en forma de renta vitalicia. En el caso de que el titular del PIAS decida rescatarlo en forma de capital, los beneficios tributarán en función de los tipos aplicables al rendimiento de los intereses.

Los unit linked, seguros de ahorro vinculados a activos en los que el riesgo de la inversión recae en el ahorrador, también tributan por los rendimientos de las inversiones, con los tres ramos y tipos expuestos anteriormente.

Planes de pensiones y de previsión

Los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados (PPA) tributan por el IRPF. Los partícipes de estos instrumentos de ahorro que rescaten su producto a lo largo de 2016 también se beneficiarán de cierta rebaja fiscal.

El Ejecutivo de Mariano Rajoy ha decidido rebajar un punto porcentual el tipo marginal aplicable a los cinco tramos establecidos por la Agencia Tributaria. Una vez que se rescata el plan de pensiones, ya sea en forma de renta ?una asignación mensual para complementar los ingresos habituales o la pensión pública de jubilación, o en forma de capital- el importe rescatado (las aportaciones realizadas en todos los años de vigencia del plan y los rendimientos obtenidos de las inversiones) se suman a las rentas del trabajo obtenidas en el último ejercicio y se calcula la factura fiscal.

Así, para las rentas de hasta 12.450 euros el tipo aplicable es del 19%; de esta cifra hasta los 20.200 euros es el 24%; se aplicará el 30% para las rentas entre 20.200 euros y 35.200 euros; desde esta cantidad hasta 60.000 euros el tipo marginal es del 37%; y el último tramo, desde 60.000 euros, paga a Hacienda el 45% de los ingresos declarados por el contribuyente.

Conocer la tributación

Conocer cómo tributan los diferentes seguros de ahorro y productos de inversión es importante para elegir el que más se adecua a las necesidades de cada ahorrador, pero no debería ser un factor determinante, ya que la tributación del ahorro que se aplica al producto es la vigente en el momento del rescate, no en la fecha de su contratación.

En estos casos, el asesoramiento financiero por parte de un profesional cualificado es fundamental para evitar sobresaltos y contratar la solución que mejor se adapte a sus necesidades presentes y futuras. Para ello es preciso realizar un análisis de la situación financiera del ahorrador y establecer las prioridades del asegurado: rentabilidad esperada, perfil de riesgo y cuál es el objetivo del ahorro -complementar la pensión pública de jubilación o crear un fondo para cubrir otro tipo de imprevistos-.

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