
El Juzgado de lo Social número 5 de Valencia ha sentenciado que los 97 repartidores de la empresa Roodfoods Spain, matriz de Deliveroo, en esta ciudad son empleados y no autónomos y por tanto deberán ser contratados.
La magistrada determina que "los verdaderos medios de producción en esta actividad no son la bicicleta y el móvil que el repartidor o rider usa, sino la plataforma digital de emparejamieto de oferta y demanda propiedad de la empresa, en la que deben darse de alta restaurantes, consumidores y repartidores y al margen de la cual no es factible la prestación del servicio".
Razona, asimismo, que es precisamente el "soporte técnico utilizado por este tipo de plataformas la razón de su éxito, al igual que la explotación de una marca, en este caso Deliveroo, que se publicita en redes sociales y en cuya solvencia y eficacia confían restaurantes y clientes".
Dictamina, por tanto, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la empresa es la "única poseedora de la información necesaria para el manejo del sistema de negocio", mientras que los repartidores "prestan sus servicios personales, insertos en la organización empresarial a la que pertenecen los medios de producción, la plataforma digital de Deliveroo, conforme a los criterios y repartos que la misma establece y asigna".
La magistrada estima, de esta forma, la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la empresa. No obstante, el fallo no es firme y puede ser recurrido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
La sentencia declara probado que la Inspección de Trabajo de Valencia levantó en diciembre de 2017 a Roodfoods Spain SL un acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social tras apreciar una infracción legal en el hecho de que esos repartidores hubieran prestado servicio sin haber sido dados de alta en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena.
La empresa impugnó el acta con el argumento de que la relación que le unía a los 'riders' era de carácter mercantil, por lo que la TGSS presentó una demanda de procedimiento de oficio y el juicio se celebró el pasado 25 de febrero.
Los 'riders' deben, por tanto, integrarse en esta plataforma e instalar la aplicación en su teléfono móvil, pero también han de "seguir las instrucciones de la empresa, que como resulta de los hechos probados, en el periodo contemplado, han sido reiteradas", añade.
Así, relata la magistrada que en junio de 2016, la mercantil realizó "verdaderos procesos formativos con entrevistas, sesiones formativas con vídeos y correos con indicaciones".
Posteriormente, llevó a cabo "anuncios de nuevas condiciones, llamadas al orden, convocatorias de reuniones e incluso ceses, integrando el ejercicio de poder directivo en el sentido más tradicional del concepto".
El precedente de Barcelona
La sentencia de Valencia, llega tras la publicada, el pasado 12 de junio de 2019, por el Juzgado Social 31 de Barcelona ha condenado a Deliveroo a readmitir a nueve repartidores y a pagarles los salarios pendientes, al declarar la nulidad de sus despidos y la vulneración de derechos fundamentales en la extinción de sus contratos, los de libertad sindical y derecho a huelga.
En la sentencia, se estima la demanda interpuesta por exrepartidores de Deliveroo que alegaron tener una relación laboral con la multinacional y a los que despidieron por su actividad sindical, tras las protestas y huelgas de junio y julio de 2017, en las que se criticaba las condiciones laborales de la empresa.