
Adif ha introducido una cláusula antifraude en sus contratos para evitar que se repitan casos como el del cártel del AVE, que llevó a la CNMC a multar con 118 millones de euros a una asociación de empresas liderada por ACS y Elecnor por amañar contratos para repartirse obras por más de 1.000 millones.
Con esta cláusula de Integridad y lucha contra el fraude, la entidad ferroviaria busca que los adjudicatarios de sus licitaciones "se comprometan a respetar los principios de libre mercado y concurrencia competitiva" y que asuman las consecuencias de no hacerlo. Y es que, infringirla puede suponer una penalización de hasta el 50% del precio de contrato, la resolución del mismo e incluso la prohibición de contratar con la entidad.
Así, Adif se reserva la potestad de hacer una lista negra de empresas de ingeniería o constructoras que sean sancionadas por "comportamientos colusorios o fraudulentos", por tratar de influir en la adjudicación de un contrato o por ofrecer ventajas personales o materiales a trabajadores del gestor o sus familias, entre otros puntos que recoge la cláusula, sin tener que esperar a que Hacienda les prohíba contratar con la Administración.
"Estas reglas son consideradas esenciales para los adjudicadores y su infracción se califica de muy grave (...). Su incumplimiento por las empresas licitadoras puede derivar en causa de exclusión en la participación del procedimiento, así como en causa para la prohibición de contratar", dice el gestor ferroviario.
Así, según el apartado C del artículo 71.2 de la ley de contratación del sector público, incumplir "las cláusulas que son esenciales en el contrato (...) cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos (...) como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia, y siempre que haya dado lugar a la imposición de indemnización" la prohibición de contratación se le atribuye al órgano de contratación, por lo que Adif ya tiene la potestad de vetar a cualquier empresa que se salte la cláusula antifraude, además de cualquiera de los supuestos recogidos en la ley, como incurrir en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar datos de su capacidad y solvencia. Si se quisiera extender el veto a todo el sector público, lo tendría que decidir Hacienda.
En este sentido, la cláusula también incluye una causa de resolución de los contratos en el caso de que un adjudicatario fuera declarado en prohibición de contratar con la Administración por el Ministerio de Hacienda durante la ejecución del mismo.
En cuanto a la sanciones, en función de las circunstancias de incumpliendo que concurran, Adif puede imponer penalidades hasta el 10% del precio contrato (IVA no incluido) por cada incumplimientos sin poder exceder del 50% del total. Las condiciones que recoge la cláusula no solo obligan a los adjudicatarios "a respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad y a abstenerse", si no que les impone "colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para la evaluación del cumplimiento del contrato, que ejecutarán con criterios de equidad y transparencia fiscal", explica Adif.