
Las entidades británicas no se quedarán en un limbo operativo en España de producirse una salida del Reino Unido de la Unión Europea por las bravas el próximo 12 de abril si se mantienen los plazos. Tendrán nueve meses para adaptarse al entorno regulatorio y reclamar las autorizaciones necesarias al perder el denominado pasaporte europeo.
Según el Real Decreto aprobado aprobado por el Gobierno en el día de hoy sobre las medidas de contingencia para el Brexit duro, el marco establece un periodo transitorio para que los bancos puedan gestionar sus contratos preexistentes con una autorización provisional y fija la normativa para reclamar una licencia en caso de que requieran hacer nuevos negocios.
La gestión de los contratos en curso podrá realizarse al amparo bien de la autorización concedida inicialmente por la autoridad británica competente, cuya vigencia podrá mantenerse durante nueve meses en las condiciones previstas, bien de una nueva autorización en España o en otro Estado miembro de la UE que ampare la prestación de servicios".
Según una nota del Banco de España, la autorización del Reino Unido sólo ampara la gestión de contratos suscritos con clientes con anterioridad a la salida del Reino Unido, mientras que para llevar a cabo nuevas operaciones se necesitará un permiso.
En este sentido, destaca que la captación de fondos reembolsables -una actividad que los bancos británicos realizan de manera habitual- requiere una licencia nueva ya que este servicio conlleva una prestación continuada. En el caso de los préstamos, si las entidades sólo gestionan el pago de las cuotas, no tendrán necesidad de obtener autorización adicional.
El organismo regulador añade que no será preciso ningún tipo de comunicacón para acogerse al régimen transitorio para adaptarse al nuevo entorno o para proceder a la relocalización o terminación de los contratos en caso de que las entidades no quieran continuar con su actividad en España.