Empresas y finanzas

Los particulares podrán vender y compartir la energía

  • La futura regulación incluye compensará los excedentes durante un mes
Casas con paneles solares.

La nueva propuesta de regulación del autoconsumo prevé que los autoconsumidores puedan compensar sus excedentes de electricidad con la red y con otros autoconsumidores, en distinto momento al que se produjo la energía, durante el plazo de un mes y sin sufrir penalizaciones. El Gobierno espera que esté en vigor en abril o mayo.

La propuesta establece dos modalidades de autoconsumo, sin excedentes -toda la electricidad autogenerada se consume in situ e instantáneamente- y con excedentes, en el que hay energía que se vierte a la red. Para esta segunda opción, se crea un mecanismo de compensación, una variante del conocido balance neto, -la facturación neta- a la que podrán acogerse las instalaciones menores de 100 kW.

La compensación será por energía y tendrá carácter mensual, es decir, no se compensarán los peajes -restringiría la penetración de los sistemas de almacenamiento y se podrían sobredimensionar las instalaciones- y la electricidad no consumida en diferido en el plazo de un mes se regalará al sistema y al resto de consumidores.

Recibir el precio del mercado

En el caso de que el autoconsumidor tenga un contrato con una comercializadora libre, el precio de la energía excedentaria será el valorado por las partes; en el caso de que el contrato sea con una comercializadora de referencia, se valorará al precio del mercado más los costes de comercialización.

Para las instalaciones compartidas, cuyas características también se definen en la propuesta, una fórmula calcula y reparte la energía excedentaria. Si se necesita usar las redes de distribución, se podrán aplicar las cantidades necesarias para cubrir los costes, según determine la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La participación en una misma planta será posible si está situada a menos de 500 metros

Estarán habilitadas para la modalidad de autoconsumo compartido aquellas instalaciones que estén conectadas a las redes de los consumidores asociados o unidas a éstos por medio de líneas directas; las que estén conectadas a la red de baja tensión derivada de un mismo centro de transformación; las que estén a una distancia inferior a 500 metros; o las que estén ubicadas en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos.

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