
La Generalitat de Cataluña y la Comunidad de Madrid han pasado la pelota de la regulación de las VTC a los Ayuntamientos. La estrategia de los gobiernos autonómicos para que sean los consistorios los que impongan las limitaciones a la actividad de Uber y Cabify en las ciudades sigue la estela del Ministerio de Fomento, que en verano se apresuró a ceder la competencia y dividir el problema entre 17 con el objetivo de quitarse responsabilidades legales y económicas.
Si bien los taxistas no criticaron el Real Decreto 13/2018 promovido por José Luis Ábalos porque les daba más capacidad de presión, sí que están totalmente en contra de que sean los ayuntamientos los que tengan que definir en sus reglamentos medidas tan sensibles como el periodo de espera para la precontratación, la captación o las sanciones.
Así, uno de sus principales caballos de batalla de esta nueva guerra es que sean las comunidades las que fijen por ley las horas y las condiciones de precontratación, que tendrían que estar entre las 12 y las 24 horas, así como la vuelta a base. Tras esta desmanda se encuentra el objetivo de blindar lo máximo posible las limitaciones a las VTC ya que las decisiones de las CCAA tienen rango de ley, por lo que son mucho más difícil de recurrir ante justicia y lograr que se paralicen, mientras que cualquier decisión del Ayuntamiento irá en un reglamento que se puede llevar ante la justicia ordinaria.
En este sentido, los consistorios ya han pinchado ante la justicia en sus primeros intentos de limitar la circulación de las VTC por el centro de las ciudades. Y es que, los tribunales ha suspendido cautelarmente normas aprobadas por Córdoba, Granada o Barcelona. Así, mientras que un reglamento es más débil, una ley o un decreto ley de una CCAA solo puede ser recurrido y paralizado automáticamente por inconstitucionalidad por el Gobierno Central, que de momento se ha puesto de perfil en este proceso. También puede ser llevado ante el Tribunal Constitucional por 50 diputados o senadores, pero en ese caso no se podrían bloquear en el momento por lo que la ley seguiría en vigor.