Empresas y finanzas

El sabor de un alimento no goza de protección por derechos de autor

  • Para la Justicia europea no puede tener la calificación de "obra"

¿A quién pertenece el sabor más allá de la subjetividad de cada uno? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) se ha pronunciado este martes sobre el asunto. Por ahí, ha dictaminado que el sabor de un alimento no puede estar protegido por derechos de autor porque es imposible que éste sea identificado de una forma "precisa y objetiva". Por tanto, no tiene capacidad de ostentar la calificación de "obra".

El germen que ha provocado la resolución de la Justicia europea está en el enfrentamiento entre dos empresas holandesas.

Los derechos de propiedad del queso protagonista pertenecen en la actualidad a la empresa Levola bajo el nombre 'Heksenkaas', un untable a base de nata fresca y finas hierbas, creado en 2007 por un comerciante neerlandés de verduras y de productos frescos. Esta sociedad solicitó a los tribunales holandeses la retirada de otro producto elaborado por la compañía Smilde denominado 'Witte Wievenkaas', para una cadena de supermercados en los países bajos.

Levola consideraba que el queso de Smilde vulneraba sus derechos de autor sobre el sabor del 'Heksenkaas' y argumentaba, por una parte, que se trata de una obra protegida por derechos de autor y, por otra, que el sabor del queso 'Witte Wievenkaas' es una reproducción del suyo.

Se necesitaría mayor "precisión y objetividad"

En su sentencia de este martes, el tribunal de Luxemburgo recuerda que, para obtener la protección de los derechos de autor, el sabor de un alimento debería poder ser calificado como una "obra", lo que implica "necesariamente" una "expresión que lo identifique con suficiente precisión y objetividad".

Esa calificación implica, en primer lugar, que el objeto en cuestión sea una creación intelectual original, y exige asimismo una «expresión» de esta creación intelectual original.

En efecto, con arreglo al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, adoptado en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y al que se adhirió la Unión 2 y al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor, 3 del cual es parte la Unión, la protección del derecho de autor abarca las expresiones pero no las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

En este contexto, los jueces europeos ha concluido que no es posible identificar de manera "precisa y objetiva" el sabor de un alimento. En su opinión, su identificación se basa en sensaciones y experiencias gustativas que son subjetivas y variables, puesto que dependen de la persona que prueba el producto.

Por tanto, el TUE ha declarado que el sabor de un alimento no puede ser calificado de "obra" y, en consecuencia, no goza de la protección del derecho de autor que concede la normativa europea sobre esta cuestión.

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