
El impuesto a los residuos nucleares de la central de Garoña recién aprobado por las Cortes de Castilla y León nace con la espada de Damocles de un posible recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno.
La Secretaría de Estado de Hacienda emitió un informe el 25 de septiembre, remitido a finales de octubre a la Junta de Castilla y León, en el que advierte de que el nuevo gravamen puede vulnerar la legislación al producirse una doble imposición fiscal.
El gravamen preveía recaudar inicialmente 10 millones de euros anuales, aunque la formación política Podemos, cuya abstención fue necesaria para que el PP lo sacará adelante, exigió elevar esta cifra hasta los 15 millones de euros. El dinero recaudado se destinará a paliar los perjuicios económicos que el cierre tendrá en la zona donde está asentada la planta.
La Secretaría de Estado de Hacienda explica en su documento que gravar el depósito temporal del combustible gastado podría "dar lugar a un solapamiento entre los impuestos estatales y autonómico". En concreto, cita el aprobado en 2012 por el Gobierno sobre la producción de combustible nuclear gastados y los residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
La Secretaría de Estado de Hacienda recuerda sobre la adecuación de este impuesto al orden constitucional que los tributos de las comunidades no pueden recaer sobre hechos gravados por el Estado o los impuestos locales. Para ello, cita diez sentencias en este sentido del Tribunal Constitucional en conflictos planteados por el Gobierno a las Comunidades Autónomas.
Diferencias gramaticales
De esta forma, la Secretaría de Estado expone que una vez analizado el impuesto de Castilla y León considera "que puede existir un solapamiento" con el estatal en los términos del artículo 6 de la LOFCA. Argumenta que pese a las diferencias gramaticales en la definición del hecho imponible, ambos recaen sobre el combustible nuclear empleado en la producción de electricidad. Por ello, cree que coinciden los contribuyentes y la cuota tributaria.
"Carece de lógica pretender gravar todas o alguna de las acciones derivadas de la producción de combustible nuclear gastado, realizadas dentro de una central nuclear y dirigidas a la correcta gestión de dicho residuos puesto que la fundamentación de su gravamen ya se encuentra subsumida dentro del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado", señala en el informe.
"No bastan, por tanto, las diferencias gramaticales para desvirtuar la coincidencia de hechos imponibles, sino que hay que atender a la forma en que se grava la materia imponible y al sentido de dicho gravamen", destaca Hacienda, que explica que el impuesto al almacenamiento temporal afecta a una actividad resultante de la producción del combustible nuclear gastado, al igual que otras actuaciones a realizar sobre dicho combustible en aras a su correcta gestión como puede su extracción del reactor, su acondicionamiento o incluso su traslado del reactor al almacén temporal".
No obstante, Hacienda señala que "el análisis de la posible coincidencia de ambos impuestos desde la perspectiva técnica, teniendo en cuenta el modo en que se definen y cuantifican los hechos imponibles y la implicación que tienen en el proceso de generación de energía requeriría de un informe por parte de la Dirección General de Política Energética, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica.
Este párrafo es el que ha servido a la Consejería de Economía y Hacienda para rechazar que el informe sea suficientemente taxativo a la hora de establecer su ilegalidad o no.