Empresas y finanzas

El 'blockchain' viene imparable para Hacienda

  • Los expertos exigen que se defina ya el tratamiento tributario que se aplica a las 'criptomonedas'
  • Es la tecnología de intercambio de valor más disruptiva tras Internet
  • El anonimato de las transacciones, idóneo para el fraude fiscal

Pensar que pronto se vaya a crear un mundo nuevo en la gestión tributaria alrededor del blockchain no es realista. Se precisa empezar por cosas pequeñas y resolver problemas. "Estamos en las primeras etapas de la comprensión de lo que el blockchain puede hacer para ciudadanos y empresas en el mundo de la fiscalidad. Necesitamos aprender, experimentar y ganar confianza en un mundo donde no se consigue todo a la primera", afirma Ubaldo González de Frutos, inspector de Finanzas del Estado, en su estudio La Fiscalidad en el mundo blockchain, con el que ha obtenido el primer puesto en la especialidad de tributación de los Premios del Centro de Estudios Financieros (CEF), entregados el pasado 20 de julio.

Blockchain es un protocolo de intercambio de valor en red sin mediación de intermediarios, lo que lo convierte en la tecnología más disruptiva después de Internet, pues mientras éste es un medio de transmitir información, aquel es un medio de transmitir valor de forma digital. Por ello, democratizará el acceso y conservación al valor, porque brinda a las partes la confianza para realizar transacciones seguras sin necesidad de intermediación por terceros.

Considera Ubaldo González que la del blockchain será una revolución gradual, pero es preciso empezar a experimentar con las primeras aplicaciones ya. Acreditar la identidad mediante el teléfono móvil, por ejemplo, parece un buen proyecto-plataforma para extender blockchain a los servicios públicos. Existe un buen número de blogs, como PwC, Flynn, Birnbaum o Schwanke, que predicen la utilización del blockchain a gran escala por parte de la administración tributaria, aunque con frecuencia falta información específica que justifique la lógica de sus predicciones.

Casos como el de la Ruta de la Seda han disparado la alarma de los poderes públicos. Se trata de uno de los portales más conocidos de venta de droga en la llamada deep web o web profunda, que traficaba con bitcoin hasta su desmantelamiento en el año 2013

No obstante, adelanta el autor que la digitalización de la fiscalidad es un proceso imparable y afirma que "los contribuyentes de hoy día demandan servicios personalizados, y la generación más joven, así como las empresas que nacen ya en entornos digitales, presionan para disfrutar de servicios que los sistemas informático-tributarios que han heredado no pueden garantizar".

Un arma de doble filo

Sin embargo, advierte de que no se puede olvidar que la tecnología blockchain es un arma de doble filo: la transparencia implícita en los mayores descentralizados puede a medio plazo mejorar el cumplimiento tributario y reducir la corrupción, pero el anonimato de las transacciones lo cualifica como vehículo idóneo para el fraude fiscal internacional, el tráfico de droga y el lavado de capitales, como ha reconocido el informe provisional de la OCDE sobre la economía digital.

De hecho, casos como el de la Ruta de la Seda han disparado la alarma de los poderes públicos. Se trata de uno de los portales más conocidos de venta de droga en la llamada deep web o web profunda, que traficaba con bitcoin hasta su desmantelamiento en el año 2013.

Considera que la tarea sería mucho más sencilla si existiera un consenso, hoy ausente, sobre la calificación contable de las criptomonedas. Dado que surgen como alternativa a los medios de pago tradicionales, la primera inclinación es considerarlas como moneda, pero sus características son bien diferentes, pues son voluntarias -no es obligatorio aceptarlas-, su circulación es muy limitada, y padecen una gran volatilidad, con oscilaciones de valor muy pronunciadas, lo que impide considerarlas refugio de valor ni unidad de cuenta estable.

Alternativamente, podrían considerarse activos financieros cuando generen simultáneamente un activo financiero en una entidad y un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra, pero esta calificación es difícil porque las criptomonedas no garantizan la liquidación en moneda de curso legal ni confieren derechos sobre el patrimonio de otras entidades.

Además, cabría, por exclusión, considerarlas activo intangible, al ser un elemento identificable, sin apariencia física, carecer de carácter monetario, controlado por la entidad como resultado de eventos pasados y del que se espera rendimientos económicos futuros.

También, incluso como existencias, pues en ocasiones son activos para ser vendidos, o están en curso de producción, especialmente si se habla de los mineros -quienes evalúan y contabilizan las operaciones para evitar que se puedan duplicar-, aunque evidentemente no tendrían esta calificación para quienes lo utilizan como producto de inversión alternativa.

Finalmente, hay quienes desisten de encontrar ninguna analogía y sostienen que existe una categoría, sui generis, de moneda digital. La mayoría de los países que han publicado instrucciones ha optado por el tratamiento como activos y no como medios de pago.

Medios contra el fraude

Las autoridades tienen la responsabilidad de desarrollar medios efectivos para luchar contra el fraude, y el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero efectivamente se ocupa de las monedas digitales. Lo hizo por vez primera en 2017, en el contexto de una línea de investigación sobre nuevos medios de pago en general, en la medida en que pueden facilitar la opacidad de las operaciones.

Más explícito es el Plan de Control de 2018, que prescribe la investigación sobre la incidencia fiscal de la tecnología blockchain e incorpora un mandato para investigar la utilización de la Internet profunda por parte del crimen organizado para el tráfico de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas tipo bitcoin o similar como medios de pago.

Añade el Plan de 2018 que, para afrontar esta amenaza, se potenciará el uso por las unidades de investigación de la Agencia Tributaria de las nuevas tecnologías de recopilación y análisis de información en todo tipo de redes. Si para el tributo directo lo conveniente es considerarlas activos, en cambio para la imposición indirecta lo más sencillo es calificar a las criptomonedas como dinero y aplicarles la correspondiente exención.

Se conoce la dirección vinculada con el monedero electrónico, pero la identidad de su propietario puede permanecer oculta si se interponen acciones específicas

Ésta es la posición de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Skatteverkett vs. David Hedqvist, recaída en octubre de 2015, y curiosamente coincidente con la interpretación previamente publicada por el Reino Unido e incluso con lo que había ya manifestado la Dirección General de Tributos en tres consultas vinculantes -V1028-15, de 30 de marzo, V1039-15, de 30 de marzo, y V2846-15, de 1 de octubre.

Desconocimiento directo

El problema fundamental es que las características de esta tecnología preservan el anonimato en las transacciones de bitcoin y otras criptomonedas, por lo que la Hacienda Pública carece de información sobre la identidad de los inversores en bitcoin. Ahora bien, el anonimato no es absoluto porque todas las transacciones están asociadas con usuarios identificados por una dirección IP, lo que ha llevado a hablar más bien de seudónimo: el anonimato que brinda bitcoin es similar al que ofrece una dirección de email, que también es, o puede ser, un seudónimo.

Se conoce la dirección vinculada con el monedero electrónico, pero la identidad de su propietario puede permanecer oculta si se interponen acciones específicas para separar la trazabilidad en la cadena de bloques y el dueño de la cuenta.

No obstante, en el caso de la Ruta de la Seda se consiguió identificar a varios de los criminales que estaban detrás de las direcciones de bitcoin. Por añadidura, los intermediarios que se dedican a la compra y venta de criptomoneda no tienen en España todavía normativa específica, aunque la Oficina Nacional de Investigación del Fraude ha venido requiriendo, desde 2015, información sobre los libros contables a todas las empresas que negocian con criptomonedas.

Calibra el autor que por ahora, el volumen de las transacciones en criptomoneda es bajo, pero tiene un gran potencial de crecimiento porque ahorran los gastos de intermediación, siendo las expectativas de crecimiento incluso mayores en economías que imponen control de cambios, como China, Venezuela, Chipre o Grecia.

Ahora mismo, Estados Unidos es tal vez el país donde más se ha avanzado en la investigación y represión del fraude en bitcoin. El análisis de riesgos de la economía virtual, en general, data en el IRS de 2007, con la creación del Grupo de Negocios Electrónicos y Temas Emergentes, que estableció una estrategia basada en recopilar información y analizar tendencias, con acciones específicas en cada caso.

Así, en noviembre de 2009 su página web empezó a divulgar información sobre las consecuencias fiscales de las transacciones en la economía virtual. Sin embargo, solo fue en 2014 cuando se publicó la información sobre el régimen fiscal de las transacciones en monedas virtuales y se creó un equipo de investigación específico sobre criptomonedas.

Más oportunidades

Para los países en desarrollo, en particular, se abren amplias posibilidades para lograr la movilización de sus recursos nacionales y lograr así el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS).

El registro de la propiedad rústica de Honduras, Georgia y Ucrania está en proceso de digitalización en blockchain. Naturalmente, esto abre posibilidades, hoy inimaginables, para la aplicación de tributos sobre la propiedad y la renta agrícola, por ejemplo. Ni siquiera está claro que los cambistas estén sujetos a la regulación para prevenir el blanqueo de capitales. Lo que es peor, será difícil a medio plazo disponer de normas nacionales o internacionales, porque es un entorno digital, con gran dinamismo evolutivo y de ámbito global.

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