
La Ley de contratos públicos zanja una disputa leguleya que hacía demasiado ruido mediático
El chicharrero Tomás de Iriarte escribió en el siglo XVIII la celebre fábula Los dos conejos, en la que dos perros se abalanzan sobre una pareja de esos animalillos de largas orejas mientras éstos se distraen, discutiendo si sus cazadores son galgos o son podencos. En el ámbito de los servicios del agua urbana existía una disputa de similar bizantinismo sobre su pago: ¿se efectúa mediante una tasa o mediante una tarifa?
Los juristas llevan años enzarzados en el debate, al ritmo del cambio de las leyes y las doctrinas de los tribunales Constitucional y Supremo. Este último llegó a sostener lo uno y su contrario en sendas sentencias emitidas con dos meses de diferencia en al año 2015.
El quid de la disputa reside en el carácter obligatorio de los servicios del agua: el consumidor está obligado a recibirlos y a pagar por ellos, quiera o no quiera. Y para estos servicios públicos -denominados de prestación patrimonial coactiva-, la Constitución establece el denominado principio de reserva de Ley, es decir, que deben ser regulados por el Estado, en este caso, los municipios. Por consiguiente, cabe preguntarse si los dineros que abonamos cuando abrimos el grifo han de responder exclusivamente a la aplicación de una tasa -un tributo-, lo que excluye, en consecuencia, la posibilidad de que sea una tarifa -una prestación patrimonial no tributaria-, esto es, un precio privado.
La diferencia es leguleya, pero tiene enormes implicaciones, y ha servido a los adalides de la mal llamada remunicipalización del agua para enredar jurídica y mediáticamente, al cuestionar la participación de las empresas privadas en la gestión de los servicio de agua.
Al consumidor le da igual que el pago responda a una tarifa o a una tasa -al galgo o al podenco-, máxime cuando los precios del servicio no los decide el gestor, sea público o privado, sino el Ayuntamiento directamente.
Pero desde la perspectiva de la prestación del servicio, la cosa cambia: con la tasa deben seguirse procedimientos tributarios y hasta la corrección de un error del contador debe aprobarla el Pleno municipal; la tasa debe ser suficiente para cubrir todo el coste del servicio y no puede compensarse con subvenciones; al cambiar de tarifa a tasa, todo el servicio -incluidos los compromisos de pago a largo plazo- puede computar como déficit del consistorio...
Pues bien, la reciente Ley de contratos del sector público zanja la cuestión y especifica que la prestación de los servicios públicos coactivos, como el del agua, se pueden abonar con tarifas que reciban entidades de derecho privado, aun teniendo mayoría de capital público. Y modifica otras tres leyes para que no haya dudas.
Ya lo decía el comunista padre de la China moderna, Deng Xiaoping: "No importa que el gato sea blanco o negro; mientras cace ratones, es un buen gato".