
España ha perdido su primer arbitraje internacional por los recortes retroactivos que aplicó a las ayudas de las fuentes de energía renovable entre 2010 y 2014. Tres jueces del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) han condenado unánimemente al país a indemnizar a Eiser, un fondo de inversión británico, con 128 millones de euros por la pérdida de los flujos de caja futuros que experimentarán las dos sociedades filiales con las que participa en tres centrales solares termoeléctricas, dos en Alcázar de San Juan y la tercera en Badajoz.
Según sostienen sus señorías, el cambio de régimen económico provocado por la promulgación del Real Decreto 413/2014 -el que introdujo el sistema de parámetros retributivos vigente en la actualidad- les produjo una reducción de los ingresos que estiman nada menos que en el 66%, "despojando a las Demandantes prácticamente de todo el valor de su inversión".
Ahora bien, si uno acude a las cuentas anuales que esas dos sociedades han presentado en el registro se lleva una gran sorpresa. Resulta que en las correspondientes al año 2013, el primero en el que empezó a aplicarse el sistema establecido por el citado decreto, los ingresos están prácticamente igual o han mejorado sobre la situación anterior:
En el caso de la sociedad Aste, copropietaria de las plantas de Alcázar de San Juan, puede leerse que "se ha procedido a reducir el importe de la cifra de negocio en 418.571 euros, en previsión de la nueva retribución específica aprobada". Esa cantidad equivale a un 0,76% menos que los ingresos que obtendrían con el sistema anterior.
Y en el caso de la sociedad Astexol, copropietaria de la central de Badajoz, las cuentas indican que los ingresos suben: "se ha procedido a aumentar el importe de la cifra de negocios en 778.716 euros, en previsión del efecto de la nueva retribución específica aprobada".
¿Cómo es posible?
¿Cómo es posible? ¿Mienten los jueces? ¿Prevarican? ¿Sesconocen la realidad? Vayamos por partes:
La reforma eléctrica tuvo varias fases, que se inauguraron en diciembre de 2010 con el primer recorte retroactivo sobre la energía fotovoltaica, logrado al aplicar un límite de horas al derecho de percibir la tarifa establecida por el famoso Real Decreto 661/2007, que establecía las condiciones económicas de todas las energías limpias. A la solar termoeléctrica le tocó el turno un par de ejercicios después.
Primero llegó la Ley 15/2012, que introdujo un impuesto al 7% de la generación y eliminó el derecho de las plantas solares termoeléctricas a cobrar primas por el gas que consumen a modo de combustible auxiliar. El propio laudo indica que según los documentos de Eiser se acababa de eliminar casi el 30% de los ingresos netos.
Y al año siguiente, el Real Decreto-ley 2/2013 obligó a las plantas a cobrar una tarifa fija, eliminando la opción de cobrar el precio del mercado eléctrico más unas primas ciertamente sobredimensionadas en relación a las del resto de tecnologías verdes.
Posteriormente hubo más cambios regulatorios, como suprimir la actualización de la tarifa en función del IPC, pero tuvieron un impacto económico muy pequeño comparado con los tres anteriores. Como es bien conocido en el sector, el hachazo retroactivo a los ingresos de este tipo de plantas solares se produjo antes de que se aprobara el RD 413/14.
Cuatro tipos de daño reclamados
Eiser, dependiendo del tipo de cálculo que se hiciera, demandaba una compensación de 418 millones o de 256 millones al Reino de España por los cambios regulatorios, sustanciándolos en cuatro puntos:
El primero es el plazo con derecho a percibir ayudas, que el fondo anglosajón elevaba hasta 40 años -el RD 661/07 reconocía 25 años plenos y luego las reducía durante el resto de vida útil-, mientras que el régimen actual, del RD 413/14, únicamente las reconoce durante 25 años. Los jueces lo rechazan porque no hay pruebas de que las plantas puedan ser tan longevas.
El segundo punto es la compensación por el impuesto al 7% de la generación, que los jueces también rechazan, porque no pueden decidir que sea una reclamación apropiada. Además, el propio laudo indica que es un pago que está reconocido como un coste en la actualidad.
El tercer punto -y nos acercamos al quid de la cuestión- lo configuran los "daños históricos", producidos antes de la entrada en vigor del RD 413/14, es decir, los cambios producidos sobre el régimen establecido por el RD 661/07 que son el origen real de la merma de ingresos de las instalaciones. Eiser reclama sólo 13 millones, porque las plantas entraron en operación a mediados de 2013, pero los jueces, sorprendentemente, no admiten que sean objeto de indemnización: "El Tribunal no ha encontrado que los diversos cambios graduales que realizó el Demandado con anterioridad a ese momento violaran el Tratado de la Carta de la Energía, ya sea de manera individual o conjunta. Por ende, esta parte de la reclamación de las Demandantes por concepto de daños relativos a pérdidas históricas antes de junio de 2014 debe ser rechazada".
En último lugar, Eiser pide una compensación por la pérdida de los flujos de caja futuros por la aplicación del RD 413/14 en relación al RD 661/07, que estima en 196 millones porque contempla una esperanza de vida de las plantas de 40 años. Y aquí los jueces, en flagrante contradicción con su decisión respecto al punto anterior, sí le reconocen derecho a recibir una compensación, pero únicamente por 25 años, reduciéndola a 128 millones.
Dictamen 'abierto'
Media docena de expertos de primer nivel -varios directamente relacionados con el proceso en el Ciadi- han reconocido a elEconomista que el laudo es contradictorio, "abierto", puesto que no admite compensación por los daños provocados antes de la promulgación del RD 413/14, y sin embargo reconoce lucro cesante a unas instalaciones que, en realidad, se han quedado económicamente igual o son más rentables con la aplicación del nuevo régimen económico, algo, por cierto, que señalaron los técnicos del Estado durante sus comparecencias, como recoge el propio documento.
Arroja luz el que sus señorías admitan el caso porque, de acuerdo con el Tratado de la Carta de la Energía, deben dictaminar si España ha denegado un trato justo y equitativo a los demandantes a raíz del cambio regulatorio. Y son tajantes: "El Tribunal considera que el Demandado cruzó la línea y violó la obligación de otorgar un trato justo y equitativo en junio de 2014, cuando el régimen regulatorio anterior fue reemplazado definitivamente por un régimen completamente diferente".
Sus señorías han sentenciado que España cometió un atropello que debe ser compensado, pero no han podido o no han querido afinar a la hora de justificar la compensación; es revelador que confiesen que "para contextualizar" su decisión, "el cálculo por parte del Tribunal del monto de compensación adeudado -128 millones de euros- es coherente con el monto invertido por los Demandantes", evaluado en 126 millones. Sea como fuere, el Gobierno ya prepara un recurso.