
El Tribunal Supremo considera que los planes de urbanismo deben contar con la correspondiente concesión de agua para ser válidos, aunque tengan el informe favorable de la Confederación Hidrográfica. La nueva doctrina jurídica abre un escenario que obliga a adaptar los planes en desarrollo -algo que puede exigir tres o cuatro años- y a modificar la regulación.
El Ayuntamiento de Verín (Orense) tenía aprobado un Plan General de Ordenación Municipal con todos los informes exigidos, incluidos uno de la Confederacion Hidrográfica del Duero que acreditaba la disponibilidad de agua para acometerlo. Sin embargo, un particular presentó una demanda de más de cien folios con todos los indicios de ilegalidad que encontró para ver si alguno era admitido por los tribunales de Justicia.
En un primer momento, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó las reclamaciones del recurrente, pero el pasado 17 de febrero el Alto Tribunal le dio la razón, argumentando que, a pesar de que en Verín haya agua físicamente accesible -la localidad está a orillas del río Támega-, no hay disponibilidad jurídica de ella, es decir, el Plan no contaba con un título concesional para utilizarla.
Derecho a usar el agua
En los últimos años, el Supremo ha venido sentando una doctrina que diferencia con claridad la existencia del agua del derecho a usarla. Gracias a ello ha frenado las desmesuradas expectativas de municipios que querían crecer condicionando sus planes de urbanismo a la ejecución de infraestructuras -normalmente plantas desalinizadoras o trasvases- que les aportasen en un futuro el líquido elemento del que carecían, en contra del criterio de las confederaciones hidrográficas.
La Ley de aguas establecía que los organismos de cuenca han de informar los planes urbanísiticos de un modo preceptivo, pero no vinculante. Agarrándose a ello, las autoridades locales -sobre todo del Levante- han pretendido saltarse sus dictámenes, pero el Supremo ha ido cortando esas aspiraciones y ha empoderado a las confederaciones y la ordenación jurídica de sus títulos de aprovechamiento.
Sin embargo, el desarrollo de esa doctrina ha derivado en la identificación de la disponibilidad de agua con la existencia de un título concesional, algo que la Ley no indica: para aprobar un Plan de urbanismo bastaba con que la Confederación emitiera su informe, pero a partir de la citada Sentencia también tiene que otorgar la concesión.
José Antonio Ramos, abogado especializado en urbanismo y técnico del Ayuntamiento de Madrid, ha estudiado la situación y señala que la aplicación de la nueva doctrina obliga a cambiar los planes urbanísticos en desarrollo -algo que exigirá tres o cuatro años-, y a modificar la regulación: "Ahora cualquiera puede impugnar un Plan de urbanismo por razones estrictamente personales, como la disconformidad con el aprovechamiento concedido a un terreno; debe aclararse la situación, porque es un cambio repentino de las reglas de juego que ha descolocado a todo el mundo y que tiene enormes implicaciones económicas".
Más de 90 planes anulados
En los últimos años el Supremo ha anulado más de 90 planes de urbanismo, sobre todo en el Levante, porque no disponían de agua suficiente en el momento de su elaboración y fiaban obtener los recursos hídricos a que, en un futurible, se los aportasen nuevas infraestructuras por construir.
Estas pretensiones eran contrarias a la opinión de las confederaciones hidrográficas y, para saltarse su oposición, Valencia llegó a considerar válido un estudio de la empresa de suministro de agua en lugar del de la Confederación.